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30 dic 2011

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 8
Antesd) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la autorización de la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos a la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales dirigidas en la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red básica sin perjuicio de las relaciones de asistencia y colaboración que en su ámbito territorial y en ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Ente de Abastecimiento de Agua. Asimismo, también ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.
Ahorad) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos en la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales dirigidas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red. Asimismo, firma convenios de explotación coordinada de las instalaciones públicas y privadas que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat con las empresas o las entidades a las que pertenecen aquellas instalaciones, y ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.
Antes5. En la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, las normas de planeamiento urbanístico, los programas de actuación urbanística municipales o comarcales que hayan sido tramitados independientemente y que contengan determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal, los planes de mejora urbana, los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos, se debe solicitar un informe a la Agencia, una vez aprobados inicialmente.
Ahora5. En la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, las normas de planeamiento urbanístico, los programas de actuación urbanística municipales o comarcales que hayan sido tramitados independientemente y que contengan determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal, los planes de mejora urbana, los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos, se debe solicitar un informe a la Agencia, una vez aprobados inicialmente. En este informe la Agencia debe hacer constar, entre otras cuestiones, que en los dichos instrumentos de planeamiento urbanístico resta asegurada la asunción, por los promotores o los propietarios, de los gastos derivados de la ejecución de obras o actuaciones vinculadas a la prestación de los servicios de suministro de agua y de saneamiento de las aguas residuales correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos.
Artículo 9
Antes3. El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia tiene que garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia y tiene que regirse por lo que establece el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
Ahora3. El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, la Agencia Catalana del Agua tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.
Artículo 11
Eliminado1. Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia son el Consejo de Administración, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente.
Antes2. Los otros órganos de gestión en régimen de participación se establecen por reglamento, de acuerdo con el régimen establecido por la legislación básica en materia de aguas.
Ahora1. Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua son el Consejo de Administración, el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente.
Párrafo añadido
2. Los órganos de gestión bajo el régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua son las comisiones de desembalse, cuyo ámbito, composición, funciones y funcionamiento se establecen por reglamento.
Eliminado8. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante y de asesoramiento de la Agencia en régimen de participación de la representación de los diferentes intereses vinculados al ciclo hidrológico.
Antes9. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales no superior a cincuenta, representantes de las entidades locales, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y proveimiento de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agrarios y ganaderos del agua, escogidos entre las organizaciones y las asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.
Ahora8. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante, de asesoramiento de la Agencia y de participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación hidrológica, y está integrado por la representación de los diferentes intereses vinculados al agua. En las cuencas no reguladas asume también funciones análogas a las de las comisiones de desembalse, en aquello que sea de aplicación.
Párrafo añadido
9. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales, no superior a veinticinco, representantes de las entidades locales, de los colegios profesionales competentes en la materia, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y abastecimiento de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agropecuarios del agua, escogidos entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.
Párrafo añadido
17. El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano colegiado de adopción de decisiones en cuanto a la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat de conformidad con el anexo 1.
Párrafo añadido
18. El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por once representantes de los entes locales en el Consejo de Administración de la Agencia y por otros representantes de los entes locales del ámbito de alcance de la red Ter-Llobregat, y por representantes de la Generalidad de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la Agencia. El número de representantes de los entes locales no puede ser inferior al 45% del total de miembros del Consejo.
Párrafo añadido
19. Las funciones del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat son las que establece esta ley y las que establezcan, con relación a las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, los estatutos de la Agencia.
Artículo 18
AntesEl Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar inicialmente al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta a la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.
AhoraEl Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.
Artículo 25
Antes1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.
Ahora1. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.
Antes5. El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Programa de medidas, de los programas de control y de los planes, y los programas de gestión específicos se determinan por reglamento.
Ahora5. El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, del programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos se determinan por reglamento.
Artículo 26
Antes4. Corresponde al Gobierno declarar de interés prioritario de la Generalidad, de acuerdo con los criterios fijados por los instrumentos de planificación hidrológica, determinados proyectos hidráulicos y obras de construcción y explotación de infraestructura hidráulica. La ejecución de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, sólo puede ser suspendida por la autoridad judicial, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 23 y 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Ahora4. Corresponde al Gobierno declarar de interés prioritario de la Generalidad, de acuerdo con los criterios fijados por los instrumentos de planificación hidrológica, determinados proyectos hidráulicos y obras de construcción y explotación de infraestructura hidráulica. La ejecución de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, solo puede ser suspendida por la autoridad judicial, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 23 y 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Además de los efectos a los que se refiere el apartado 3, la aprobación de los proyectos correspondientes a las obras hidráulicas de interés prioritario de la Generalidad comporta la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.
Artículo 35
Antes1. Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes y estas instalaciones se adscriben al Ente de Abastecimiento de Agua para el servicio de sus fines.
Ahora1. Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 36
Eliminado1. El Ente de Abastecimiento de Agua es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia, encargado de la gestión conjunta y coordinada de las concesiones para abastecimiento en alta de poblaciones incluidas en el ámbito territorial definido por esta Ley, y el Ente es el responsable de la construcción, la conservación, la gestión y la explotación de la red Ter-Llobregat.
Eliminado2. La naturaleza jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua es la que establece el artículo 1.b).1.º del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
Antes3. El Ente de Abastecimiento de Agua queda adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Funciones del Ente de Abastecimiento de Agua.
Eliminado1. El Ente de Abastecimiento de Agua ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat y que se enumeran en el anexo 1, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:
Eliminadoa) La construcción, la mejora, la gestión y la explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que comprenden el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua. La explotación y la gestión pueden hacerse de manera directa o indirecta, por medio de los correspondientes contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos.
Antesb) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes del sistema Ter-Llobregat, a los efectos de lo que determina el artículo 39 de esta Ley.
AhoraArtículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat.
Párrafo añadido
1. La Agencia Catalana del Agua ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat y que se enumeran en el anexo 1, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:
Párrafo añadido
a) La construcción, mejora, gestión y explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que comprenden el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua. La explotación y la gestión pueden hacerse de manera directa o indirecta, por medio de los correspondientes contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos.
Párrafo añadido
b) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes del sistema Ter-Llobregat, a los efectos de lo determinado por el artículo 39 de esta ley.
Eliminado2. Corresponde al Ente de Abastecimiento, con la autorización de la Agencia Catalana del Agua, adoptar decisiones sobre el reparto y la asignación a cada red del sistema Ter-Llobregat de las dotaciones de agua disponibles, con el fin de atender las variaciones estacionales de la demanda y garantizar el equilibrio de suministro del conjunto de municipios servidos por la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
Eliminado3. El Ente de Abastecimiento de Agua puede firmar convenios de explotación coordinada de las instalaciones públicas y privadas que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat con las empresas o las entidades a las cuales pertenecen aquellas instalaciones. En todo caso, la explotación tiene que hacerse de manera coordinada y con intervención de este Ente.
Antes4. El Ente de Abastecimiento de Agua puede encargarse, temporalmente y mientras las entidades locales no asuman las funciones que tienen encomendadas, de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que resulten necesarios para el abastecimiento de poblaciones determinadas desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat con derecho a la percepción de las tarifas correspondientes.
Ahora2. La Agencia Catalana del Agua puede encargarse, temporalmente y mientras las entidades locales no asuman las funciones que tienen encomendadas, de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que resulten necesarios para el abastecimiento de poblaciones determinadas desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat con derecho a la percepción de las tarifas correspondientes.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Instalaciones del Ente de Abastecimiento de Agua.
Eliminado1. El Ente de Abastecimiento de Agua es el titular de las obras e instalaciones que ejecute con cargo a sus recursos propios y puede recibir la adscripción de otros por razón de los servicios que le corresponde prestar.
Antes2. La incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o diversos municipios da lugar a la obligación de satisfacer al Ente, en concepto de cuota de conexión, una cantidad fijada por el Consejo de Administración del Ente y aplicada proporcionalmente a los nuevos caudales derivados sobre el total servido desde la red básica.
AhoraArtículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
Párrafo añadido
1. La Generalidad es la titular de las obras e instalaciones que ejecute con cargo a los recursos propios y que formen parte de la red Ter-Llobregat, y puede recibir la adscripción de otros recursos por razón de los servicios que le corresponde prestar.
Párrafo añadido
2. La incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o varios municipios da lugar a la obligación de satisfacer a la Generalidad, en concepto de cuota de conexión, una cantidad que debe ser fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua y aplicada proporcionalmente a los nuevos caudales derivados sobre el total servido desde la red básica. Esta cantidad debe destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua.
Eliminado1. Los recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua están constituidos por:
Eliminadoa) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Las asignaciones presupuestarias de la Generalidad y de sus organismos autónomos y, si procede, de las corporaciones locales representadas en el mismo Ente y de otras administraciones públicas.
Eliminadoc) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada.
Eliminadod) Las remuneraciones por el estudio y la redacción de proyectos, la dirección y la ejecución de las obras que le sean encomendadas, y también las que procedan de la prestación de otros servicios facultativos y técnicos.
Eliminadoe) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito.
Eliminadof) Cualquier otro que le corresponda de acuerdo con las leyes que sean aplicables.
Eliminado2. Es un ingreso propio del ente el producto de las tarifas por la prestación del servicio que esta Ley le encomienda. Las tarifas comprenden los costes derivados de la construcción y de la financiación de las obras de la red de abastecimiento Ter-Llobregat en la parte del coste que tenga que soportar el Ente de conformidad con la legislación que sea aplicable a la financiación de estas infraestructuras, y también la explotación y la conservación de las instalaciones que integran aquella red, y tienen que ser satisfechas por todos los usuarios de agua de los municipios que reciban el servicio. En los supuestos a que hace referencia el apartado d) del artículo 37.1, corresponde al Ente la percepción de la tarifa de construcción o de explotación de la red o instalación local por razón de los servicios que preste subsidiariamente.
Eliminado3. Las entidades suministradoras de agua tienen que percibir de sus abonados el importe de las tarifas de prestación del servicio a que se refiere el apartado 2 y tienen que hacer el ingreso al Ente de Abastecimiento de Agua en la forma fijada a este efecto.
Antes4. Para la realización de sus fines, el Ente puede hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, dentro del importe fijado por las leyes de presupuestos y de acuerdo con las tarifas que sean autorizadas, cuyo producto puede garantizar las operaciones efectuadas.
AhoraArtículo 39. Recursos económicos de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.
Párrafo añadido
1. Es un ingreso propio de la Generalidad el producto de las tarifas por la prestación del servicio que esta ley le encomienda. Las tarifas comprenden los costes derivados de la construcción y de la financiación de las obras de la red de abastecimiento Ter-Llobregat en la parte del coste que tenga que soportar la Generalidad de acuerdo con la legislación aplicable a la financiación de estas infraestructuras, así como la explotación y la conservación de las instalaciones que integran dicha red, y deben ser satisfechas por todos los usuarios de agua de los municipios que reciben el servicio. En los supuestos a los que se refiere la letra d del artículo 37.1, corresponde a la Generalidad la percepción de la tarifa de construcción o de explotación de la red o instalación local por razón de los servicios que preste subsidiariamente.
Párrafo añadido
2. Las entidades suministradoras de agua deben percibir de sus abonados el importe de las tarifas de prestación del servicio a que se refiere el apartado 1 y tienen que efectuar el ingreso a la Generalidad en la forma fijada a tal efecto. Este importe debe destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 40
AntesEl Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua se integra con una representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de las corporaciones locales destinatarias del abastecimiento. El número de miembros que componen este Consejo y la forma de designación tienen que establecerse por decreto.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 41
Eliminado1. El presidente del Ente es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración. El presidente tiene la representación legal del Ente, ejerce las funciones directivas y ejecutivas superiores y le corresponde proponer el nombramiento del director o gerente de la entidad.
Eliminado2. El Consejo de Administración designa entre sus miembros, a propuesta de las entidades locales, un vicepresidente, el cual tiene que ejercer las funciones que le asigne el Estatuto del Ente.
Antes3. El director o gerente del Ente es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente. Puede designarse, asimismo, a un consejero delegado.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 42
AntesEl Gobierno tiene que aprobar el Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua, tiene que determinar las facultades que corresponden a cada uno de sus órganos y el régimen de acuerdos del Consejo de Administración. Supletoriamente rigen las normas de la legislación de régimen jurídico administrativo referentes a los órganos colegiados.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 43
Eliminado1. El Ente de Abastecimiento de Agua somete su actividad a las normas del derecho mercantil, civil o laboral, de acuerdo con la naturaleza del acto del cual se trate y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 22 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
Antes2. En particular, cuando desarrolla funciones públicas, propias o delegadas por la Administración competente tiene que ajustarse al ordenamiento jurídico administrativo. Contra los actos y los acuerdos del Ente sujetos al derecho administrativo, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente y la resolución agota la vía administrativa a los efectos de impugnación en la vía de lo contencioso administrativo, de acuerdo con la legislación general.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 44
Antes3. Los caudales adicionales que resultan de las nuevas obras de regulación de la cuenca del río Llobregat tienen que destinarse al suministro de agua para el abastecimiento de poblaciones por medio de la red básica Ter-Llobregat y tienen que ser inscritos en el Registro de Aguas a nombre del Ente de Abastecimiento de Agua. El otorgamiento de otras concesiones de nuevos caudales regulados se condiciona en todo caso al cumplimiento de aquella afectación de destino por abastecimiento.
Ahora3. Los caudales adicionales que resultan de las nuevas obras de regulación de la cuenca del río Llobregat deben destinarse al suministro de agua para el abastecimiento de poblaciones mediante la red básica Ter-Llobregat y deben ser inscritos en el Registro de Aguas a nombre de la Generalidad de Cataluña. El otorgamiento de otras concesiones de nuevos caudales regulados está condicionado en cualquier caso al cumplimiento de aquella afectación de destino por abastecimiento.
Artículo 47
Eliminado2. La contribución económica de los beneficiarios en el coste de las obras puede consistir, alternativamente, en:
Eliminadoa) Una aportación porcentual sobre el presupuesto total de ejecución, a satisfacer en el transcurso de la obra.
Antesb) El pago de una tarifa de utilización del agua a satisfacer, desde el momento que la obra pueda entrar en servicio.
Ahora2. La contribución económica de los beneficiarios en el coste de las obras que deben ejecutarse puede consistir en:
Párrafo añadido
a) Una aportación porcentual sobre el presupuesto total de ejecución, que debe consistir, alternativa o complementariamente, en alguna de las siguientes modalidades:
Párrafo añadido
Primero. Una aportación dineraria de acuerdo con el presupuesto de la obra ejecutable y según los porcentajes establecidos por el artículo 48.
Párrafo añadido
Segundo. Una aportación consistente en la ejecución de la parte proporcional de la obra, en los tramos finales de la red de distribución según los porcentajes establecidos por el artículo 48, por parte de los sujetos solicitantes que hayan acreditado su conformidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.
Párrafo añadido
El cálculo de la parte que debe ejecutarse se hace de acuerdo con el proyecto de actuación aprobado por el departamento competente en materia de desarrollo rural y consiste en dividir el proyecto en dos partes: la parte del proyecto que deben ejecutar los beneficiarios en un plazo de dos años desde el momento en el que se dispone de agua, y la parte del proyecto que debe ejecutar la Administración.
Párrafo añadido
El departamento competente en materia de desarrollo rural debe supervisar que la parte del proyecto ejecutada por los beneficiarios se corresponde con lo establecido por el proyecto correspondiente.
Párrafo añadido
Las personas jurídicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben aprobar, por acuerdo de sus órganos de gobierno, el correspondiente proyecto de obra, así como el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde. Las personas físicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben conformar el mencionado proyecto de obra y manifestar el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde.
Párrafo añadido
b) El pago de una tarifa de utilización del agua que debe satisfacerse a partir del momento en que la obra pueda entrar en servicio.
Artículo 49
EliminadoEn la modalidad de aportación a que se refiere el artículo 47.2.a), los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
AntesSin perjuicio de lo que dispone este artículo el Gobierno, en circunstancias debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.
Ahora1. En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.
Párrafo añadido
3. El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.
Disposición adicional decimosexta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. 1. La utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras no tienen la consideración de vertido, en los términos que establezca el Gobierno por reglamento. 2. En el desarrollo reglamentario debe fijarse el volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Esta actividad debe llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua o el suelo, o para la fauna o la flora.
Disposición transitoria tercera
AntesHasta que no se constituya el Consejo de Administración que resulte de la regulación establecida en el artículo 40 de esta Ley, el Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua mantiene su composición actual.
Ahora**(Derogada).**