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30 dic 2011

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes2. Las competencias especificadas en el apartado 1 pueden ser ejercidas mediante la Secretaría General de Administración y Función Pública, que debe formar parte de la Comisión Técnica de la Función Pública.
Ahora2. Las competencias especificadas en el apartado 1 pueden ser ejercidas mediante la unidad directiva que determine el Gobierno, que debe formar parte de la Comisión Técnica de la Función Pública.