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30 dic 2011
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. No se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:
Ahora1. No se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:
Eliminadob) Cuando la concesión o cuantía de las subvenciones venga impuesta por una norma de rango legal. En tal caso, el procedimiento de concesión se regirá por la normativa aplicable.
Eliminadoc) Cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.
Eliminadod) Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulte la concurrencia pública, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que tiene que fijar los programas presupuestarios correspondientes.
Eliminado2. La imposibilidad de la concurrencia, así como las razones de interés publico y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, deberán quedar acreditados en el expediente.
Antes3. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta Ley.
Ahorab) Cuando la concesión o la cuantía de las subvenciones venga impuesta por una norma de rango legal. En este caso, el procedimiento de concesión se regirá por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
c) Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta ley.
Artículo 8▾
Antes2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente. No obstante, deberá comunicarse previamente al Consejo de Gobierno la concesión de aquellas subvenciones que superen el importe fijado a tal efecto por las leyes anuales de presupuestos generales.
Ahora2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600 euros.
Artículo 12▾
Antesd) Las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, las cuales serán objeto de concesión directa sin que resulte de aplicación el procedimiento de concesión regulado en los artículos 15 a 19 de la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 16 en relación con la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución.
Ahorad) Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, las cuales se conceden de la manera establecida en el artículo 14 bis.
Artículo 14 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa.
1. Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 se conceden de manera directa, y no es aplicable el procedimiento regulado en los artículos 15 a 19 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo con relación a la instrucción del procedimiento y a la propuesta de resolución.
2. Asimismo, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley requiere, en todo caso, que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes, las cuales tienen que fijar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Peculiaridades del procedimiento de concesión y del régimen de justificación de la aplicación de la subvención por los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras.
Artículo 16▸
Párrafo añadido
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma.