← Volver
30 dic 2011
Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares, de dirección, participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en la totalidad de los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.
Ahoraa) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.
Artículo 5▾
Eliminadoe) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley.
Artículos 6 a 8▾
Artículo nuevo
Artículos 6 a 8.
**(Derogados)**
Disposición adicional segunda▾
AntesLa participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la administración autonómica o de dirección, participación y asesoramiento de sus entidades y organismos públicos de carácter sectorial.
AhoraLa participación institucional que recoge esta ley se tiene que llevar a cabo sin menoscabo de la representación que corresponda a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de participación y asesoramiento de sus entidades y organismos públicos de carácter sectorial.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.
EliminadoEn la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears destinada al fomento del hecho sindical.
EliminadoSe tramitará como subvenciones directas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, destinadas al fomento del hecho sindical cuando acrediten una representación superior al 1 por 100 del total de representantes obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.
AntesLa concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.
AhoraDisposición adicional tercera. Indemnizaciones por asistencia.
Párrafo añadido
La asistencia de los representantes a las sesiones de los diversos órganos de participación no da derecho al pago de dietas ni de ningún otro tipo de compensación económica por gastos de asistencia, locomoción, manutención o alojamiento.
Disposición adicional cuarta▸
EliminadoEn la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.
AntesLa concesión de estas subvenciones se tramitará como subvención directa y se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional atendiendo a criterios proporcionales de representatividad ostentada en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta▸
AntesLa distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará en dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▸
AntesEn tanto no se cree la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, la compensación económica por los gastos derivados de la participación institucional se continuará realizando del mismo modo en que se ha efectuado.
Ahora**(Derogada)**