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30 dic 2011

Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears

Qué ha cambiado (33 artículos)

TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 17
Eliminado1. Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública.
Antes2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se rige por lo que prevé esta ley, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por el resto de disposiciones que le sean aplicables.
Eliminado2. El régimen de contratación de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se rige por la normativa básica vigente en materia de contratación del sector público y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminado3. El órgano de contratación de la Agencia de Salud Pública es el director ejecutivo.
Eliminado4. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es el establecido con carácter general para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminado5. Corresponde al director ejecutivo la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado6.–Los actos y las resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
EliminadoLos actos del consejo rector agotan la vía administrativa.
Antes7. Contra los actos del director ejecutivo se puede interponer recurso de alzada ante el consejo rector, excepto contra los actos dictados en materia de responsabilidad patrimonial, los cuales agotan la vía administrativa.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene por objeto la planificación de las políticas de salud y la prestación de los servicios que integran la cartera de servicios de salud pública, para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una permanente adaptación a estas necesidades y una mayor participación de la sociedad.
Antes2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejerce sus competencias en concurrencia con las administraciones y los organismos competentes restantes en materia de salud pública, con los cuales actúa de forma coordinada.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 20
EliminadoSon competencias de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears:
Eliminadoa) La planificación, el seguimiento y la evaluación de políticas de salud.
Eliminadob) El desarrollo y la ejecución de políticas de salud pública.
Eliminadoc) La coordinación con los órganos correspondientes de la administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas en el ámbito de la salud pública.
Eliminadod) La supervisión y la evaluación de la actuación de los organismos competentes.
Eliminadoe) La coordinación y el apoyo a las actuaciones que, en materia de salud pública, se lleven a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.
Eliminadof) El fomento, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación, de la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública.
Eliminadog) La evaluación, en su caso, y la gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan en estas situaciones.
Eliminadoh) Establecer el marco que permita mejorar la gestión de los recursos humanos y materiales mediante el desarrollo de políticas adecuadas al respecto.
Eliminadoi) Promover y gestionar el Sistema de información en salud pública.
Eliminadoj) Promover la participación de las asociaciones ciudadanas, de los agentes sociales y del conjunto de la población en el ámbito de la salud pública.
Antesk) Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los objetivos y las actividades previstas en esta ley.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21
EliminadoLa Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ejecutar sus funciones:
Eliminadoa) De forma directa.
Eliminadob) De forma indirecta, mediante contratos o convenios con otras entidades públicas o privadas, con sujeción a la normativa sobre contratos del sector público y otros requisitos que sean de aplicación.
Antesc) Mediante cualquier otra forma de gestión admitida en derecho.
Ahora**(Derogado).**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22
Eliminado1. Son órganos centrales de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears:
Eliminadoa) El presidente.
Eliminadob) El consejo rector.
Eliminadoc) El director ejecutivo.
Eliminado2. Son órganos periféricos los directores de los centros insulares de salud de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
Antes3. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene un consejo asesor sobre aspectos técnicos y científicos de salud pública.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 23
Eliminado1. La presidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears corresponde al consejero competente en materia de salud.
Eliminado2. Al presidente de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears le corresponden las funciones siguientes:
Eliminadoa) Asumir la representación institucional de la agencia.
Eliminadob) Suscribir, en nombre y representación de la agencia, convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras entidades, públicas o privadas, autorizados por el consejo rector.
Eliminadoc) Nombrar y cesar al personal directivo.
Eliminadod) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del consejo rector, moderar las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
Eliminadoe) Las atribuciones que pueda delegarle el consejo rector.
Eliminado3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente ha de ser sustituido por la persona a quien corresponda la dirección ejecutiva y, en defecto de ésta, por el miembro del consejo en quien delegue en cada caso.
Antes4. El presidente puede delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director ejecutivo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 24
Eliminado1. El consejo rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Eliminado2. El consejo rector está formado por los miembros siguientes:
Eliminadoa) El presidente de la agencia.
Eliminadob) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el director general competente en materia de salud pública, a quien corresponde, además, la dirección ejecutiva de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Eliminadoc) Actúan como vocales:
Eliminado1.º El secretario general de la consejería competente en materia de salud.
Eliminado2.º El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Eliminado3.º Un representante de los entes locales.
Eliminado4.º Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
Eliminado5.º Un representante de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
Eliminado6.º Dos vocales designados por el consejero competente en materia de salud.
Eliminado7.º Tres vocales designados por el consejero competente en materia de salud a propuesta del consejo asesor.
Eliminado3. Ha de actuar como secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el presidente de la agencia entre los funcionarios de la consejería competente en materia de salud o de la misma agencia.
Antes4. Los vocales establecidos, mencionados en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior, han de ser nombrados y separados por el consejero competente en materia de salud, a propuesta del consejo insular, ente local o consejería correspondiente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 25
Eliminado1. Corresponde al consejo rector:
Eliminadoa) Establecer los criterios de actuación de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, de conformidad con las directrices de la consejería competente en materia de salud.
Eliminadob) Aprobar el programa anual de actuación de la Agencia de Salud Pública que ha de presentarse a la consejería competente en materia de salud para su ratificación.
Eliminadoc) Aprobar el contrato-programa con la consejería competente en materia de salud.
Eliminadod) Establecer los criterios de coordinación de la Agencia de Salud Pública con los órganos correspondientes de la administración autonómica, y la cooperación con las otras administraciones públicas.
Eliminadoe) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Salud Pública.
Eliminadof) Aprobar la propuesta de precios públicos para la prestación de los servicios.
Eliminadog) Aceptar las delegaciones de competencia o las encomiendas de gestión de otras administraciones públicas y de las entidades dependientes a favor de la Agencia de Salud Pública.
Eliminadoh) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud pública y presentarla a la consejería competente en materia de salud, para que la someta al Gobierno para su aprobación.
Eliminadoi) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia de Salud Pública.
Eliminadoj) Evaluar anualmente la situación de la salud pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y elaborar un informe específico que debe presentarse a la consejería competente en materia de salud.
Eliminadok) Autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones.
Eliminadol) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, para su tramitación.
Eliminadom) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor de la Agencia de Salud Pública, así como autorizar las cesiones gratuitas de bienes y derechos y las cesiones de uso a título gratuito a favor de terceras personas.
Eliminadon) Cualquier otra que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Antes2. El consejo rector puede establecer su propio reglamento interno de funcionamiento. De forma supletoria han de aplicarse las normas generales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 26
Eliminado1. Corresponden al director ejecutivo, que es el director general competente en materia de salud pública, la dirección y la gestión ordinaria de la Agencia de Salud Pública, de acuerdo con los criterios de actuación establecidos por el consejo rector.
Eliminado2. La dirección ejecutiva tiene atribuidas las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo rector.
Eliminadob) Preparar y redactar propuestas en relación a las cuestiones que hayan de ser elevadas al consejo rector para su aprobación.
Eliminadoc) Actuar como órgano de contratación de la Agencia de Salud Pública, en los términos establecidos por la legislación sobre contratos del sector público.
Eliminadod) Proponer, en su caso, al consejo rector los precios públicos por la prestación de los servicios.
Eliminadoe) Dirigir, administrar y gestionar el personal y los servicios que integran la Agencia de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, puedan tener atribuidos otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadof) Proponer al consejo rector la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la entidad.
Eliminadog) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Eliminadoh) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el consejo rector.
Eliminadoi) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.
Eliminadoj) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia de personal.
Eliminadok) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley y en el resto de disposiciones que le sean aplicables.
Antesl) Asumir las facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos y las que, en su caso, le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que la presidencia y el consejo rector le encomiendan.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 27
EliminadoSe crean los consejos sectoriales para la participación en salud pública, como órganos de participación activa, que tienen como objetivo ejercer las funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre las cuestiones relacionada con la salud pública a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.
EliminadoSe crearán consejos sectoriales para cada uno de los siguientes determinantes de salud: la salud ambiental, la salud de los usuarios de productos y servicios, la seguridad alimentaria, la salud laboral, la salud sexual y reproductiva, las drogas y otras conductas adictivas, los hábitos alimentarios y la actividad física, la salud mental y las condiciones de vida, de manera especial en la edad infantil, la adolescencia y la vejez.
EliminadoEn lo que se refiere a las substancias y conductas adictivas, se estará a lo que contempla la Ley 4/2005, de 29 de abril, de drogodependencias y otras conductas adictivas.
AntesLa composición de los consejos sectoriales se determinará reglamentariamente, garantizando la participación de los agentes sociales y del conjunto de la ciudadanía en la elaboración, la aplicación y la supervisión de las políticas de salud pública. Estos órganos se han de organizar de acuerdo con los principales determinantes de salud y se han de regir por los principios de descentralización, sectorial, coordinación, participación y proximidad al ciudadano.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 28
Eliminado1. El Consejo Asesor de Salud Pública es el órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.
Eliminado2. El Consejo Asesor de Salud Pública estará formado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El consejero competente en materia de salud, que lo presidirá.
Eliminadob) El director ejecutivo de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, que actuará en todo caso como vicepresidente.
Eliminadoc) Actúan como vocales:
Eliminado1.º Cinco representantes de las distintas consejerías, el ejercicio de cuyas competencias tenga incidencia en el ámbito de salud pública.
Eliminado2.º Un representante de cada uno de los consejos insulares.
Eliminado3.º Un representante del Ayuntamiento de Palma.
Eliminado4.º Dos representantes de los entes locales.
Eliminado5.º Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Eliminado6.º Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Eliminado7.º Un representante de cada uno de los colegios profesionales sanitarios.
Eliminado8.º Cinco vocales designados por el consejero competente en materia de salud.
Eliminado9.º Un secretario, con voz y sin voto, funcionario designado por el presidente de la agencia entre los funcionarios de la consejería competente en materia de salud o de la misma agencia.
Eliminado3. Los vocales serán nombrados y separados por el consejero competente en materia de salud a propuesta, en su caso, de la consejería, del consejo insular, de los entes locales, de la organización empresarial, de la organización sindical o del colegio profesional correspondiente.
Eliminado4. Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar al órgano de gobierno de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears en las cuestiones relacionadas con la salud pública.
Eliminadob) Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el consejo rector.
Eliminadoc) Cooperar con la Agencia de Salud Pública para la consecución de los objetivos comunes.
Eliminadod) Estar enterado de las normas o decisiones emitidas por el consejo rector que puedan afectar a sus competencias, y debatirlas en el seno de la comisión.
Eliminadoe) Emitir informe en relación con cualquier cuestión que el consejero competente en materia de salud o el director ejecutivo de la agencia considere oportuna.
Eliminadof) Elevar al consejero de Salud y Consumo una propuesta de tres vocales que pasarán a formar parte del consejo rector.
Eliminado5. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública ejercerán sus funciones con imparcialidad e independencia y guardarán reserva sobre las deliberaciones y las decisiones que se adopten.
Antes6. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública deben determinar los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 29
EliminadoEn el ámbito territorial de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejercerá sus competencias a través de los centros insulares de salud pública.
AntesLos centros insulares de salud pública son las instituciones sanitarias en que se ubican los equipos de salud pública para ejecutar e intervenir en su ámbito territorial en todos los programas de salud pública diseñados por los órganos, los servicios y las unidades de la agencia.
Ahora**(Derogado).**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 30
EliminadoEl contrato-programa entre la consejería competente en materia de salud y la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de tener carácter plurianual y ha de incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
Eliminadoa) La relación de servicios y actividades que ha de prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en relación a los sistemas de compra y a los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.
Eliminadob) Los requisitos y las condiciones en que se han de prestar estos servicios y las actividades.
Eliminadoc) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
Antesd) El plazo de vigencia.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31
EliminadoLa Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de disponer de los recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre otros:
Eliminadoa) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.
Eliminadob) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
Eliminadoc) Los productos y las rentas de su patrimonio.
Eliminadod) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
Eliminadoe) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de particulares.
Eliminadof) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan.
Eliminadog) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o puedan corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
Antesh) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32
Eliminado1. El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad, intervención y control financiero aplicable a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es el establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa que lo desarrolle.
Eliminado2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto, una vez aprobada por el consejo rector de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ha de ser remitida a la consejería competente en materia de salud para su posterior elevación a la consejería competente en materia presupuestaria, a los efectos de su integración en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Antes3. Toda la actividad de la Agencia de Salud Pública se halla sometida al control financiero permanente que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 33
Eliminado1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de estar integrado por los bienes y derechos que le son propios y por aquellos que le son adscritos o cedidos por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública.
Eliminado2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears adquiere o recibe por cualquier título, así como los productos o rentas de ellos.
Eliminado3. Los bienes y derechos que el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública adscribe a la Agencia de Salud Pública han de conservar su calificación jurídica originaria y únicamente pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus finalidades, y la agencia tiene respecto de ellos todas las prerrogativas y los derechos que establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa.
Eliminado4. La adquisición, la venta y el gravamen de bienes inmuebles propios requiere informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería competente en materia de salud.
Eliminado5. Los bienes y derechos patrimoniales propios afectos al cumplimiento de sus funciones tienen la consideración de dominio público y, como tales, han de gozar de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan.
Eliminado6. La Agencia de Salud Pública ha de gozar de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación patrimonial y de hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que ha de ser de aplicación en todo lo que no prevé esta ley.
Antes7. La Agencia de Salud Pública ha de establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los otros entes y organismos en materia de salud.
Ahora**(Derogado).**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 34
Eliminado1. El personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears está integrado por:
Eliminadoa) Personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se le adscriba.
Eliminadob) Personal procedente de otras administraciones públicas que se le adscriba.
Eliminadoc) Personal estatutario que se le adscriba, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadod) Personal que se incorpore a la Agencia de Salud Pública, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminado2. El personal que presta sus servicios en la Agencia de Salud Pública se rige por las disposiciones que le sean de aplicación según su naturaleza funcionarial o laboral.
Antes3. El personal funcionario que presta sus servicios en la Agencia de Salud Pública ha de tener la consideración jurídica de funcionario de la comunidad autónoma de las Illes Balears adscrito a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 35
Eliminado1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de fomentar la profesionalización y la formación permanente del personal que presta sus servicios en ella. Con esta finalidad se pueden subscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública o con otras entidades públicas o privadas.
Antes2. La carrera profesional del personal de salud pública ha de establecerse dentro del marco de la normativa que regula la función pública. Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca por reglamento, de acuerdo con lo que determina la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Ahora**(Derogado).**
CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 36
Eliminado1. La seguridad alimentaria es un área especializada de la Agencia de Salud Pública, que debe disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para cumplir sus objetivos.
Eliminado2. Los objetivos específicos de seguridad alimentaria son:
Eliminadoa) La evaluación, la gestión, la comunicación y el asesoramiento de los beneficios y los riesgos para la salud relacionados con los alimentos.
Eliminadob) La colaboración y la coordinación con otros departamentos (administraciones públicas) que tienen atribuidas competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
Eliminadoc) Dar apoyo técnico y científico a las actuaciones de los departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería, educación, comercio, turismo, pesca y consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Eliminadod) La colaboración y la coordinación con los organismos competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición de ámbito autonómico, estatal y, en su caso, europeo.
Eliminadoe) La colaboración con los diversos sectores que inciden, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y la nutrición, y con las organizaciones de consumidores y usuarios.
Eliminadof) El fomento de la participación de los sectores involucrados en la seguridad alimentaria y la nutrición, las organizaciones de consumidores y usuarios, los agentes económicos y la comunidad científica.
Antes3. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears deben establecer las normas de funcionamiento específicas para la seguridad alimentaria.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 37
Eliminado1. La planificación en la seguridad alimentaria es un área especializada de la planificación de la salud y es el marco de referencia para las acciones públicas en esta materia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Comprende las líneas directivas y de desarrollo de las actuaciones y los programas que se llevan a cabo para conseguir las finalidades de la planificación.
Eliminado2. El procedimiento de elaboración de la planificación de la seguridad alimentaria debe garantizar la intervención de las administraciones, las instituciones, las sociedades científicas y los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, y también de la sociedad civil.
Eliminado3. La planificación de seguridad alimentaria y nutrición debe contener las acciones que se deriven de los planes de control oficial que se establecen por normativa nacional i/o comunitaria, y deben estar coordinadas con los mismos.
Eliminado4. A propuesta de la consejería competente en materia de salud, y con la participación de las consejerías competentes en materia de consumo, agricultura, alimentación, ganadería y pesca, el Gobierno debe aprobar el Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición. El Gobierno debe remitir este plan al Parlamento.
Antes5. El Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición tiene la misma vigencia que el Plan de salud de las Illes Balears.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional primera
AntesEl Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, ha de aprobar los estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, que han de regular su organización y régimen de funcionamiento.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
AntesLa Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de asumir sus funciones en un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de sus estatutos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional tercera
AntesEn el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume sus funciones, ha de subrogarse en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de sus competencias.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta
AntesLos bienes que, a fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, están afectos a los servicios de la Dirección General de Salud Pública y Participación, quedan automáticamente adscritos a la agencia.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional quinta
AntesEl personal funcionario y laboral que, a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Salud Pública y Participación, se adscribe a la Agencia de Salud Pública y pasa a depender orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, de los órganos de la Agencia de Salud Pública.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional sexta
AntesPor parte del consejero competente en materia de función pública puede delegarse el ejercicio de determinadas competencias ejecutivas en materia de personal estatutario, funcionario y laboral en el director general competente en materia de salud pública.
Ahora**(Derogada).**