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30 dic 2011

Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Eliminadob) Tipo específico: 6 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Eliminadoa) Tipo proporcional: 6,5 por 100.
Eliminadob) Tipo específico: 3 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 2 por 100.
EliminadoEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
AntesEpígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Ahorab) Tipo específico: 9,5 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar rubio: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Párrafo añadido
a) Tipo proporcional: 11 por 100.
Párrafo añadido
b) Tipo específico: 9,5 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 3 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Párrafo añadido
Epígrafe 6. La picadura para liar negra estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
La picadura para liar rubio estará gravada al tipo único de 18 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Disposición transitoria segunda
AntesDurante el año 2011, los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2012, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12. Hasta que se alcancen en el año 2016 los tipos completos, no será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.
AhoraDurante los años 2011 y 2012 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2013, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta que se alcancen los tipos completos. No será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.