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30 dic 2011

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 5
EliminadoOnce. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
Antes1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
AhoraOnce. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
Párrafo añadido
La deducción total calculada conforme al párrafo anterior se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Eliminadoa) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social ni inferior al 1%.
Eliminadob) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
Antesc) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.º dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Ahoraa) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
Párrafo añadido
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
Párrafo añadido
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Antes3. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Ahorad) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción practicada, junto con los intereses de demora percibidos.
Artículo 13
AntesEl mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.
AhoraEl mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.
Artículo 15
AntesEn las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 0,75%.
AhoraEn las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 0,75%.
Artículo 16
EliminadoTres. Bonificación aplicable a la transmisión de fincas rústicas del Banco de Tierras de Galicia.
Eliminado1. Las transmisiones de fincas rústicas del Banco de Tierras de Galicia, mediante su enajenación o cesión a través de los mecanismos previstos en el presente texto refundido, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
EliminadoEste beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser de aplicación a esas transmisiones.
Eliminado2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento durante un período mínimo de cinco años del destino agrario de la finca, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o de edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
Antes3. En caso de incumplimiento de dicha condición, el beneficiario deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado más los intereses de demora mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
AhoraTres. Bonificación aplicable a la transmisión o a la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
Párrafo añadido
1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiese ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Párrafo añadido
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento, durante un período mínimo de cinco años, del destino agrario del terreno, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o para la edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
Párrafo añadido
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
Artículo 17
AntesCinco. Deducción para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.
AhoraCinco. Deducción para la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Eliminadoa) Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo hipotecario.
Eliminadob) Que la finalidad del préstamo sea la cancelación de otro préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda habitual.
Antes2. En caso de que el nuevo préstamo hipotecario sea de una cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, el porcentaje de deducción se aplicará exclusivamente sobre la porción de cuota que resulte de aplicarle a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo.
Ahoraa) Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo o crédito hipotecario.
Párrafo añadido
b) Que la finalidad del préstamo o crédito sea la cancelación de otro préstamo o crédito hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda habitual.
Párrafo añadido
2. En el caso de que el nuevo préstamo o crédito hipotecario sea de una cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, el porcentaje de deducción se aplicará exclusivamente sobre la porción de cuota que resulte de aplicarle a esta el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo o crédito.
Párrafo añadido
Seis. Deducción en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
Párrafo añadido
1. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la modalidad de documentos notariales a las escrituras de créditos hipotecarios que recojan las operaciones a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y siempre que se trate de créditos concedidos para la inversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal se aplicará en los mismos términos y condiciones que los reconocidos para los préstamos hipotecarios en dichos artículos.
Párrafo añadido
2. Se aplicará una deducción del 100% en la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la modalidad gradual de actos jurídicos documentados a las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera al método o sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo o crédito.
Artículo 19
Eliminado5. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y el desarrollo de las mismas estén a cargo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Eliminado6. Los sorteos organizados por la ONCE.
AntesDos. Tarifas.
AhoraDos. Base imponible.
Párrafo añadido
Con carácter general, la base imponible vendrá constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos. Se establecen las siguientes reglas especiales:
Párrafo añadido
a) En las rifas y tómbolas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.
Párrafo añadido
b) En las combinaciones aleatorias la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios su valor de mercado, y se incluirá asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
Párrafo añadido
c) En las apuestas la base imponible podrá venir constituida:
Párrafo añadido
c.1) Por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, cualquiera que sea el medio a través del que se hubiesen realizado.
Párrafo añadido
c.2) Por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Párrafo añadido
d) Cuando la participación en cualquiera de los juegos gravados por este tributo se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por el valor de los premios ofrecidos, y se incluirán asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio y los importes percibidos correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.
Párrafo añadido
Para la determinación de las bases podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, cualquiera que sea el medio a través del que se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de forma remota, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
Párrafo añadido
Tres. Tarifas.
Antesb) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local, y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa conforme al tipo señalado en la letra a) anterior o bien a razón de 300 euros por cada día de duración en capitales de provincia o poblaciones con más de 75.000 habitantes, 210 euros en poblaciones entre 15.000 y 75.000 habitantes y 90 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
Ahorab) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de conformidad con el tipo señalado en la letra a) anterior o bien a razón de 300 euros por cada día de duración en capitales de provincia o poblaciones con más de 75.000 habitantes, 210 euros en poblaciones entre 15.000 y 75.000 habitantes y 90 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
AntesEn las apuestas, el tipo será con carácter general de un 8,5% del importe total de los billetes o boletos vendidos.
AhoraEn las apuestas el tipo será con carácter general de un 8,5%, aplicable a la base imponible establecida en la letra c.1) del apartado Dos anterior. El tipo para las apuestas deportivas o de competición será de un 10%, aplicable a la base imponible establecida en la letra c.2) del apartado Dos anterior.
EliminadoEn las combinaciones aleatorias, el tipo será del 12% del valor de los premios ofrecidos.
AntesTres. Devengo.
AhoraEn las combinaciones aleatorias el tipo será del 12% del valor de los premios ofrecidos.
Párrafo añadido
4. Participación en juegos mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen para cualquiera de los juegos gravados por este tributo en los que se participe, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional será del 12%, aplicable a la base imponible establecida en la letra d) del apartado Dos anterior.
Párrafo añadido
Cuatro. Devengo.
Eliminadoa) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización necesaria para su celebración. En defecto de autorización, se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieran.
Antesb) En las combinaciones aleatorias que no precisen autorización y en las apuestas, en el momento en que se organicen o se inicie su celebración.
Ahoraa) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización necesaria para su celebración. En defecto de autorización, se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procediesen.
Párrafo añadido
b) En las combinaciones aleatorias que no necesiten autorización y en las apuestas, en el momento en que se organicen o se inicie su celebración.
Artículo 20
EliminadoLa base imponible de la tasa vendrá constituida por los ingresos brutos que sean obtenidos por los sujetos pasivos, en el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
AntesEn el resto de supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que se celebren en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.
AhoraLa base imponible de la tasa será la siguiente:
Párrafo añadido
En el caso del juego en casinos o del juego de lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por los ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.
Párrafo añadido
En el juego del bingo la base imponible vendrá constituida por la suma total de lo satisfecho por los jugadores o por las jugadoras por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos.
Párrafo añadido
En la modalidad de bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por el importe anterior, descontada la parte destinada a premios.
Párrafo añadido
En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que su participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarificados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y por las cantidades correspondientes a la sobretarificación de la participación en el juego.
Párrafo añadido
En el resto de supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se celebren en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.
Párrafo añadido
La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
Párrafo añadido
La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos reglamentariamente.
Eliminado1. Tipo general. El tipo de gravamen general será del 20%.
Eliminado2. Casinos de juego. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Antes| Porción de base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.677.207 | 22 | | Entre 1.677.207,01 y 2.775.016 | 38 | | Entre 2.775.016,01 y 5.534.788 | 49 | | Más de 5.534.788 | 60 |
Ahora1. Tipo general.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen general será del 20%.
Párrafo añadido
2. Casinos de juego.
Párrafo añadido
En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Porción de base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.677.207 | 22 | | Entre 1.677.207,01 y 2.775.016 | 38 | | Entre 2.775.016,01 y 5.534.788 | 49 | | Más de 5.534.788 | 60 |
AntesA. Máquinas tipo «A» especial: cuota anual: 500 euros.
AhoraA. Máquinas tipo «A especial»: la cuantía que se deberá pagar por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo «B» según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no supere los 40 euros, la cuantía que se deberá pagar será de 500 euros.
Eliminado1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores o jugadoras: dos cuotas, de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Antes2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores o jugadoras: 7.640 euros, más el resultado de multiplicar por 3.080 el producto del número de jugadores o jugadoras por el precio máximo reglamentario de la partida.
Ahora1. Máquinas o aparatos de dos jugadores o jugadoras: dos cuotas, de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Párrafo añadido
2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores o jugadoras: 7.640 euros, y el resultado de multiplicar por 3.080 el producto del número de jugadores o jugadoras por el precio máximo reglamentario de la partida.
AntesC. Máquinas tipo «C» o de azar: cuota anual: 5.460 euros.
AhoraC. Máquinas tipo «B especial»: la cuantía que se deberá pagar por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25% las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo «B» según proceda de acuerdo con sus características.
Párrafo añadido
D. Máquinas tipo «C» o de azar: cuota anual, 5.460 euros.
Párrafo añadido
E. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o para una única jugadora: cuota anual, 6.000 euros. Esta tarifa se incrementará en 4.000 euros por cada jugador o jugadora de más.
Párrafo añadido
4. Bingo.
Párrafo añadido
En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 20%.
Párrafo añadido
En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30%.
Párrafo añadido
Cuatro. Devengo y período impositivo.
Párrafo añadido
El devengo se producirá con carácter general por la autorización, y, en su defecto, por la organización y/o por la celebración del juego. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de un modo continuado a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.
Párrafo añadido
En el juego del bingo el devengo se producirá en el momento del suministro de los cartones de juego al sujeto pasivo. En la modalidad del bingo electrónico el devengo se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, las cuotas serán exigibles por años naturales, y se producirá el devengo el 1 de enero de cada año natural para las autorizadas en años anteriores y en la fecha de la autorización para las nuevas autorizaciones.
Artículo 21
EliminadoSin perjuicio de que el titular de la consellería competente en materia de hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente en los servicios de gestión tributaria de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de hacienda o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que, a cargo de registradores de la propiedad, tienen encomendadas las funciones de gestión y liquidación todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación de estos impuestos.
EliminadoNo obstante, el titular de la consellería competente en materia de hacienda podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como celebrar acuerdos con otras administraciones públicas, así como con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
AntesAl objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la consellería competente en materia de hacienda, en el ámbito de sus competencias, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para tal fin.
Ahora1. Sin perjuicio de que la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente en los servicios de gestión tributaria de las jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de hacienda o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que, a cargo de registradores de la propiedad, tienen encomendadas todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación de estos impuestos.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como celebrar acuerdos con otras administraciones públicas o con entidades, instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Mediante orden se determinarán los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Párrafo añadido
3. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la consejería competente en materia de hacienda, en el ámbito de sus competencias, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas, y desarrollará los instrumentos jurídicos, las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para tal fin.
Párrafo añadido
4. Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones se presentarán en los plazos y forma que se determine mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
AntesLos sujetos pasivos deberán presentar declaración de los hechos en el plazo de un mes, contado desde el momento del devengo, ante el órgano de la Administración tributaria que corresponda al lugar de celebración u organización de la actividad o del juego, en la forma que se determine reglamentariamente.
AhoraArtículo 30. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán presentar declaración de los hechos en el plazo de un mes, contado desde el momento del devengo, en la forma y ante el órgano de la Administración tributaria determinados reglamentariamente.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas.
Antes1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de la autorización de la máquina.
AhoraArtículo 31. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
Párrafo añadido
Uno. Máquinas.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de la autorización de la máquina.
Eliminado2. No obstante de lo dispuesto en el apartado uno anterior, los sujetos pasivos podrán optar, en el momento de formular la autoliquidación, por el fraccionamiento del importe que se deba ingresar, en pagos fraccionados trimestrales iguales, y deberán ingresar los pagos trimestrales que estuviesen vencidos en el momento de presentar la autoliquidación, así como aplazar el ingreso de los restantes en los períodos de ingreso predeterminados por orden de la consellería competente en materia de hacienda.
AntesLa opción por el fraccionamiento y aplazamiento señalados en el párrafo anterior no precisará de aportación y/o constitución de garantía alguna ni devengará intereses de demora. Serán requisitos para poder ejercer la opción anterior:
Ahora2. A pesar de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los sujetos pasivos podrán optar, en el momento de formular la autoliquidación, por el fraccionamiento del importe que se deba ingresar, en pagos fraccionados trimestrales iguales, y deberán ingresar los pagos trimestrales que estuviesen vencidos en el momento de presentar la autoliquidación, así como aplazar el ingreso de los restantes en los períodos de ingreso predeterminados por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
La opción por el fraccionamiento y aplazamiento señalados en el párrafo anterior no necesitará de aportación y/o constitución de garantía ninguna ni devengará intereses de demora. Serán requisitos para poder ejercer la opción anterior:
Antesb) Presentar la autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consellería competente en materia de hacienda.
Ahorab) Presentar la autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consejería competente en materia de hacienda.
EliminadoNo será posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados trimestrales. La presentación de la solicitud no impedirá el inicio del período ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes y de los intereses de demora, y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los efectos. El incumplimiento del pago de cualquier pago fraccionado tendrá los efectos señalados en la normativa general tributaria.
Eliminado3. En los casos en los que para una máquina en explotación se modificase alguna o varias de las características de su autorización que supusiesen modificación de la cuota anual, con fecha de efectos posterior al cierre del plazo de presentación de la autoliquidación a la que se refiere el apartado uno de este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, un declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la nueva cuota anual y la ya autoliquidada.
EliminadoPara calcular la cuota anual según las nuevas características de la autorización de explotación de la máquina se tendrá en cuenta la fecha de efectos, tal como especifique la orden de la consellería competente en materia de hacienda.
EliminadoLos sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el punto dos anterior con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades.
Antes4. Cuando un sujeto pasivo reinicie la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre del año en curso con la intención de explotarla como máximo hasta el final del tercer trimestre, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso:
AhoraNo será posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados trimestrales. La presentación de la solicitud no impedirá el inicio del período ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes y de los intereses de demora, y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias para todos los efectos. El incumplimiento del pago de cualquier pago fraccionado tendrá los efectos señalados en la normativa general tributaria.
Párrafo añadido
3. En los casos en los que para una máquina en explotación se modificase alguna o varias de las características de su autorización que supusiesen modificación de la cuota anual, con fecha de efectos posterior al cierre del plazo de presentación de la autoliquidación a la que se refiere el punto 1 de este apartado Uno, el sujeto pasivo deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la nueva cuota anual y la ya autoliquidada.
Párrafo añadido
Para calcular la cuota anual según las nuevas características de la autorización de explotación de la máquina se tendrá en cuenta la fecha de efectos, del modo que especifique la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el punto 2 anterior, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades.
Párrafo añadido
4. Cuando un sujeto pasivo reinicie la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre del año en curso con la intención de explotarla como máximo hasta el fin del tercer trimestre, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso:
AntesNo obstante lo dispuesto en la letra a), los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el apartado dos anterior con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades, y teniendo en cuenta que el número de pagos trimestrales será de dos.
AhoraA pesar de lo dispuesto en la letra a), los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a que se refiere el punto 2 anterior, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades, y teniendo en cuenta que el número de pagos trimestrales será de dos.
Eliminadob) Que la autoliquidación en la que se ejerza la opción por este régimen se presente en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consellería competente en materia de hacienda. Se deberá señalar el número de trimestres en los que se va a mantener la máquina en explotación.
AntesSi el sujeto pasivo, una vez ejercida la opción por este régimen, decidiese mantener la máquina en explotación más allá de la fecha comprometida, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la cuota anual que procediese y la ya autoliquidada.
Ahorab) Que la autoliquidación en la que se ejerza la opción por este régimen se presente en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consejería competente en materia de hacienda. Se deberá señalar el número de trimestres en los que se va a mantener la máquina en explotación.
Párrafo añadido
Si el sujeto pasivo, una vez ejercida la opción por este régimen, decidiese mantener la máquina en explotación más allá de la fecha comprometida, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la cuota anual que procediese y la ya autoliquidada.
Párrafo añadido
5. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Párrafo añadido
Dos. Casinos.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una autoliquidación por cada casino para el que tengan autorización.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Párrafo añadido
Tres. Bingo.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración mediante la que se autoliquidará el importe del tributo que corresponda.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Párrafo añadido
Cuatro. Concursos y otros juegos de suerte, envite o azar.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos imponibles mediante la que se autoliquide el importe del tributo que corresponda.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
CAPÍTULO II
AntesObligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil
AhoraObligaciones formales
Artículo 32
EliminadoUno. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 52 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizará en el formato y plazos que determine la consellería competente en materia de hacienda. La remisión de esa información podrá realizarse también mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que apruebe dicha consellería.
EliminadoDos. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la consellería competente en materia de hacienda una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial al que se refiere el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. La declaración informativa notarial o ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios, y el notario velará por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. También deberán remitir, a solicitud de la consellería competente en materia de hacienda, copia electrónica de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
AntesLa ficha resumen notarial sustituirá al documento notarial en los supuestos que determine por orden la consellería competente en materia de hacienda, que, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en que debe ser remitida la información.
AhoraUno. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 52 del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizará en el formato y plazos que determine la consejería competente en materia de hacienda. La remisión de esa información podrá realizarse también mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que apruebe dicha consejería.
Párrafo añadido
Dos. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con el Consejo General del Notariado, le remitirán por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial al que se refiere el artículo 17 de la Ley del notariado, de 28 de mayo de 1862. La declaración informativa notarial o ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios, y el notario velará por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. También deberá remitir, a solicitud de la consejería competente en materia de hacienda, copia electrónica de estas fichas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
Párrafo añadido
La ficha resumen notarial sustituirá al documento notarial en los supuestos que determine por orden la consejería competente en materia de hacienda, que, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida la información.
Párrafo añadido
Tres. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con el Consejo General del Notariado, deberán remitir por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que sean depositadas ante ellos y que tengan como ámbito territorial máximo la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la resolución de los mismos. El notario velará por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con las bases, con la información o con los documentos públicos depositados ante ellos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. También deberán remitir, por solicitud de la consejería competente en materia de hacienda, copia electrónica de estas fichas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en los que debe ser remitida la información.
Artículo 34
Artículo nuevo
Artículo 34. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Las empresas que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir semestralmente una declaración con la relación de las transmisiones de bienes en las que hubiesen intervenido relativas al semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y del adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación. La consejería competente en materia de hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que se debe remitir, así como las condiciones en las que la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias a todos los efectos regulados en la Ley general tributaria.
Artículo 35
Artículo nuevo
Artículo 35. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores de servicios de tarificación adicional y los operadores de red de servicios de tarificación adicional que presten estos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos realizados con titulares de números destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la Comunidad Autónoma de Galicia. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
Artículo 36
Artículo nuevo
Artículo 36. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos realizados con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la Comunidad Autónoma de Galicia. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
Disposición final primera
AntesLa Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, autorizándose a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el capítulo II del título II, en los apartados 3 y 6 del artículo 14 y en el apartado 3 del artículo 15.
AhoraLa Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, y autorizará a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.
Disposición final segunda
EliminadoLas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar:
Eliminadoa) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la escala autonómica.
Eliminadob) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, las reducciones de la base imponible, las tarifas, los coeficientes de patrimonio preexistente y las deducciones de la cuota tributaria.
Eliminadoc) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los beneficios fiscales previstos en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 14, en los apartados 3 y 6 del artículo 15 y en el apartado 5 del artículo 17.
Antesd) En la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, los tipos de gravamen y las cuotas fijas.
AhoraLas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar las disposiciones contenidas en este texto refundido.
Disposición final tercera
AntesLos tipos de gravamen previstos en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1 b), cinco y seis del artículo 14, y en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1 b), y seis del artículo 15, así como la deducción prevista en el artículo 17.5 del presente texto refundido serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
AhoraLos tipos de gravamen previstos en los apartados Tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), Cinco y Seis del artículo 14, y en los apartados tres, para el supuesto descrito en su epígrafe 1.b), y Seis del artículo 15 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.