Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2011

Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria
Antes1. El Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.
Ahora1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.