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30 dic 2011

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 9
Antesb) La licencia de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
Ahorab) La licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
Antes2. La licencia de pesca marítima en aguas exteriores expedida por la Administración del Estado es válida para la pesca marítima en aguas interiores.
Ahora2. La licencia de pesca marítima con embarcación en aguas exteriores expedida por la Administración del Estado es válida para la pesca marítima en aguas interiores.
Artículo 10
Antes3. Las personas que, sin embarcación o con embarcación auxiliar, se dedican al marisqueo deben tener la licencia de marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
Ahora3. Las personas que, sin embarcación o con embarcación auxiliar, se dedican a la pesca o al marisqueo deben tener la licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
Artículo 35
Eliminado1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores sin finalidades pesqueras.
Antes2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas en aguas interiores con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
Ahora1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.
Párrafo añadido
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
Artículo 115
Eliminado1. La apertura y el funcionamiento de los centros de actividades marítimas quedan sometidos a la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Antes2. Deben establecerse por reglamento los requisitos que han de cumplir los centros de actividades marítimas para obtener la autorización de apertura y funcionamiento, el procedimiento que es preciso seguir para otorgarla, las condiciones de funcionamiento relativas a la formación y capacitación del personal de los centros, las condiciones relativas a la práctica de las actividades, las medidas de seguridad que deben cumplir y la responsabilidad de los centros.
Ahora1. La apertura y el funcionamiento de los centros de actividades marítimas quedan sometidos a la previa comunicación al departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca y acción marítimas.
Párrafo añadido
2. Deben establecerse por reglamento los requisitos de funcionamiento que han de cumplir los centros de actividades marítimas, las condiciones relativas a la formación y capacitación del personal de los centros, las condiciones relativas a la práctica de las actividades, las medidas de seguridad que deben cumplir y la responsabilidad de los centros.
Artículo 132
Antesg) Extraer flora y fauna marinas en aguas interiores sin finalidades pesqueras o marisqueras debidamente autorizadas.
Ahorag) Extraer flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras o marisqueras debidamente autorizadas.