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30 dic 2011

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 25
Eliminado2. Una vez aplicado lo dispuesto en el punto anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulte afectado por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
Antesa) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Ahora2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
Párrafo añadido
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Antes3. Los costes elegibles a efectos de distribución del fondo son los siguientes:
Ahorac) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del entorno natural.
Párrafo añadido
3. Los costes elegibles, a efectos de distribución del fondo, son los siguientes:
Antes4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto de ejecución material presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto.
Ahorac) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del entorno natural.
Párrafo añadido
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley.
EliminadoCon el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley, se crea una comisión de seguimiento y control, que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
EliminadoLa comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros. Ejercerá la presidencia el representante de la dirección general con competencias en materia de energía, que nombrará a los cinco miembros restantes.
AntesLa concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consellería con competencias en materia de energía.
AhoraDisposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley.
Párrafo añadido
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
Párrafo añadido
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, y funcionará en pleno e por secciones. Ejercerá su presidencia la persona titular de la dirección del Instituto Energético de Galicia (Inega), que nombrará a los cinco miembros restantes. Será designada como persona titular de la secretaría de la comisión uno de sus miembros, distinto del que ejerza la presidencia.
Párrafo añadido
La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura. 1. El anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000 determinará por sí mismo la suspensión del procedimiento de autorización de los parques eólicos que se sitúen, en todo o en parte, en el ámbito territorial objeto de ampliación, hasta la aprobación de la propuesta de ampliación por el Consejo de la Xunta de Galicia. 2. Aprobada, en su caso, la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley. 3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean precisas con el fin de garantizar la finalidad de esta disposición.