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30 dic 2011

Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antesd) El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona que tenga esta competencia –en el último caso, con el visado de su colegio profesional– que haga constar expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen las suficientes condiciones de seguridad y solidez.
Ahorad) El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona o entidad que tenga esta competencia en el que conste expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen con las condiciones suficientes de seguridad y solidez.
Eliminadog) El certificado expedido por una compañía de seguros en que conste que la empresa o entidad organizadora ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los posibles siniestros durante la celebración del espectáculo, que debe incluir, como mínimo, la siguiente cobertura:
EliminadoPrimero.–Seguro de accidentes, que dé cobertura a todos los participantes, incluidos los miembros de la comisión taurina y el profesional taurino que desempeña las tareas de experto en toros en el espectáculo, con las siguientes condiciones mínimas:
EliminadoAsistencia sanitaria ilimitada de la totalidad de los participantes y asistentes, que cubra todos sus gastos sanitarios.
EliminadoPóliza de seguro en caso de deceso: 12.000 euros.
EliminadoPóliza de seguro en caso de invalidez permanente absoluta y parcial: 24.0000 euros.
EliminadoSegundo.–Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros no participantes, con un capital mínimo asegurado de:
Eliminado300.000 euros por siniestro.
Eliminado150.000 euros por víctima.
Eliminado60.000 euros por daño material.
AntesEn caso de que el seguro contratado resultara insuficiente, la responsabilidad recae en la empresa o entidad organizadora o promotora de la fiesta.
Ahorag) El certificado expedido por una compañía de seguros en el que conste que la empresa o entidad organizadora ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los posibles siniestros durante la celebración del espectáculo, que debe incluir, como mínimo, la siguiente cobertura:
Párrafo añadido
Primero. Seguro de accidentes que dé cobertura a todos los participantes y asistentes, incluidos los miembros de la comisión taurina y el profesional taurino o la profesional taurina que desempeña las tareas de experto en toros en el espectáculo, con las siguientes condiciones mínimas:
Párrafo añadido
– Asistencia sanitaria ilimitada de la totalidad de los participantes y asistentes, que cubra todos sus gastos sanitarios.
Párrafo añadido
– Póliza de seguro en caso de deceso: 12.000 euros.
Párrafo añadido
– Póliza de seguro en caso de invalidez permanente absoluta y parcial: 24.000 euros.
Párrafo añadido
Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros no participantes, con un capital mínimo asegurado de:
Párrafo añadido
– 300.000 euros por siniestro.
Párrafo añadido
– 150.000 euros por víctima.
Párrafo añadido
– 60.000 euros por daño material.
Párrafo añadido
En el caso de que el seguro contratado resultara insuficiente, la responsabilidad recae en la empresa o entidad organizadora o promotora de la fiesta.