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30 dic 2011
Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud
Ley · En vigor · Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 9▾
Eliminadoe) Regular por reglamento las condiciones de centros, instalaciones, servicios, actividades y programas dirigidos a los jóvenes, y prestarles asistencia y cooperación.
Antesf) Ordenar, inscribir y gestionar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como el Registro de servicios y equipamientos juveniles.
Ahorae) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.
Párrafo añadido
f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.
Párrafo añadido
f') Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.
Artículo 33▾
Antes3. Los equipamientos juveniles son los espacios físicos de titularidad de las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro donde se prestan los servicios juveniles. En los equipamientos juveniles también se acoge y dinamiza a las entidades juveniles y están sujetos a la normativa específica sobre equipamientos juveniles.
Ahora3. Los equipamientos juveniles son los espacios físicos de titularidad de las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro donde se prestan los servicios juveniles. En los equipamientos juveniles también se acoge y se dinamiza a las entidades juveniles.
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34. Registro de servicios y equipamientos juveniles.
Eliminado1. El departamento competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad es responsable de la organización y el mantenimiento del Registro de servicios y equipamientos juveniles, y debe velar por la coordinación con el resto de organismos e instituciones.
Eliminado2. El Registro de servicios y equipamientos juveniles debe regularse por reglamento.
Eliminado3. La regulación del Registro de servicios y equipamientos juveniles debe establecer los requisitos de acceso al Registro y las causas de pérdida de la condición de registrado, así como los requisitos de calidad de los servicios y equipamientos para el correcto desarrollo de sus actividades.
Antes4. El departamento competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad debe impulsar los mecanismos necesarios para garantizar la actualización de los datos y, con esta finalidad, debe coordinarse con las demás administraciones públicas.
AhoraArtículo 34. Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Generalidad, por medio del departamento competente en materia de juventud, tiene que organizar y mantener un censo de equipamientos y servicios juveniles. El departamento competente en materia de juventud debe regular por orden del consejero o consejera el censo de equipamientos y servicios juveniles y debe velar por la coordinación con el resto de organismos e instituciones.
Párrafo añadido
2. El objeto del censo es recoger de manera ordenada y sistematizada los equipamientos y servicios juveniles existentes en Cataluña.
Párrafo añadido
3. La finalidad del censo es difundir los equipamientos y servicios juveniles disponibles, ayudar a hacer el diagnóstico de las carencias y efectuar su tratamiento estadístico con el objetivo de mejorar las políticas de juventud. El censo debe constituir la base para elaborar el mapa general de instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.
Párrafo añadido
4. Pueden ser objeto de regulación específica y, si procede, de un registro propio, determinadas modalidades de equipamientos o servicios juveniles, atendiendo a su naturaleza especial y al carácter público de sus funciones.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el Registro de servicios y equipamientos juveniles.
Antes1. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el registro ha de concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferentes con respecto a los que no están inscritos.
AhoraArtículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles.
Párrafo añadido
1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo.
Artículo 41▾
EliminadoArtículo 41. Registro de entidades juveniles.
Eliminado1. El Registro de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.
Eliminado2. El funcionamiento del Registro de entidades juveniles y sus formas de acceso, de inscripción y de cancelación deben ser regulados por reglamento.
Eliminado3. La inscripción en el Registro de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.
Eliminado4. El órgano competente en materia de juventud se debe coordinar con el resto de administraciones públicas, y también con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del Registro de entidades juveniles.
Antes5. A las entidades inscritas en el Registro de entidades juveniles se les reconoce:
AhoraArtículo 41. Censo de entidades juveniles.
Párrafo añadido
1. El censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.
Párrafo añadido
2. El funcionamiento del censo de entidades juveniles y las formas de acceso, inscripción y cancelación se regulan mediante orden.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.
Párrafo añadido
4. El órgano competente en materia de juventud debe coordinarse con el resto de administraciones públicas, así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del censo de entidades juveniles.
Párrafo añadido
5. A las entidades inscritas en el censo de entidades juveniles se les reconoce:
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoDisposición transitoria quinta. Orden del censo general de la Secretaría de Juventud.
AntesEn el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del censo general de la Secretaría de Juventud a las disposiciones de esta ley.
AhoraDisposición transitoria quinta. Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
Párrafo añadido
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de la presente ley.
Disposición transitoria sexta▸
EliminadoDisposición transitoria sexta. Reglamento del Registro de servicios y equipamientos juveniles.
AntesEn el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Registro de servicios y equipamientos juveniles.
AhoraDisposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Párrafo añadido
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Disposición transitoria séptima▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.