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30 dic 2011

Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
Antesd) Medir, evaluar y difundir los resultados conseguidos en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes integrantes del sistema de salud, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a la ciudadanía.
Ahorad) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.
Párrafo añadido
i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.
Artículo 4
Eliminado2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y las personas que son miembros son nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.
EliminadoLa composición del Consejo de Administración debe incluir representantes de los departamentos competentes en materia de salud, de educación, de universidades, de investigación, de trabajo, de servicios sociales, de sociedad de la información, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de tal manera que se procure conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres.
AntesLa presidencia del Consejo de Administración corresponde a una persona miembro en representación del departamento competente en materia de salud.
Ahora2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
Antes4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Su composición debe incluir, además de representantes de la Generalidad, representantes de los entes locales, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de las organizaciones que agrupan a los centros y las instituciones sanitarios, de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña, de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, de las sociedades científicas de ámbito sanitario catalán, y de las organizaciones de consumidores y usuarios o de pacientes, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Ahora4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.
Artículo 14
Antes2. El departamento competente en materia de deportes tendrá adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad, así como las funciones correspondientes a la concesión y revocación de subvenciones, las que le son asignadas por este Decreto ley y por el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, las que le son asignadas por reglamento y también las que le delegue la persona titular del departamento competente en materia de deporte.
Ahora2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad.
Artículo 15
Eliminado1. Se crea la Agencia Catalana del Deporte, como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus funciones.
Eliminado2. La Agencia Catalana del Deporte se rige por las disposiciones de este Decreto ley, por la normativa reguladora de les entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia Catalana del Deporte debe actuar de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el resto de su actividad, puede actuar sujetándose al derecho privado.
Antes3. La Agencia Catalana del Deporte está adscrita al departamento competente en materia de deporte, mediante la unidad directiva de este departamento, prevista en el artículo 14 de este Decreto ley, el cual establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 15 a 20
Artículo nuevo
Artículos 15 a 20. **(Derogados)**
Disposición adicional primera
Eliminado1. La Administración de la Generalidad y los entes de su sector público deben llevar a cabo las actuaciones necesarias con tal de disolver las entidades que se indican a continuación:
EliminadoViatges de Muntanya, S.A.
EliminadoEquacat, S.A.
EliminadoRemodelacions Urbanes, S.A.
Eliminado2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a las que hace referencia el apartado 1, las entidades que se indican a continuación deben pasar a ejercer las funciones de cada una de las entidades que en cada caso se mencionan:
Eliminadoa) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya debe pasar a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S.A.
Eliminadob) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) debe pasar a ejercer las funciones de Equacat, S.A.
Antesc) El Incasol pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S.A. y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Reursa.
Ahora1. Se disuelven las sociedades mercantiles Viatges de Muntanya, S. A., y Remodelacions Urbanes, S. A. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver y liquidar estas sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a que se refiere el apartado 1, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña pasa a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S. A., y el Instituto Catalán del Suelo pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S. A., y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Remodelacions Urbanes, S. A.
Disposición adicional quinta
AntesA la entrada en vigor de este Decreto Ley la empresa pública Instituto de Diagnóstico por la Imagen debe iniciar un proceso de integración con el Instituto Catalán de la Salud.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional sexta
EliminadoLa Agencia Catalana del Deporte se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que el Consejo Catalán del Deporte sea sujeto activo o pasivo.
EliminadoEl personal laboral de la Administración de la Generalidad que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley esté adscrito a una plaza de la relación de puestos de trabajo del Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, se podrá integrar a la Agencia.
EliminadoSin perjuicio de lo que establece el artículo 18 de este Decreto ley para el ejercicio de potestades públicas, el personal funcionario que en la fecha de su entrada en vigor preste servicios en el Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, según las necesidades de personal de ésta y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que apruebe, puede optar por integrarse a la Agencia como personal laboral con reconocimiento de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y permanecer en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
EliminadoEl personal laboral o funcionario que no se integre en la Agencia Catalana del Deporte conservará todos los derechos adquiridos de los que disfruten en el momento de la incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad, y los otros inherentes a su situación funcionarial o laboral, sin perjuicio de ser baja en la plantilla del Consejo Catalán del Deporte.
AntesToda referencia que el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, o la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, o cualquier otra disposición normativa de rango igual o inferior, haga a la Secretaría General del Deporte, se considerará hecha a la unidad directiva del departamento competente en materia de deportes que ejecuta estas competencias.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
EliminadoMientras el Gobierno no apruebe, mediante decreto, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, continuarán en vigor:
EliminadoEl Capítulo 1 del Título 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, (artículos 35 a 38).
EliminadoEl Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.
AntesEl Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.
Ahora**(Derogada)**
Disposición derogatoria
EliminadoSe deroga la Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.
EliminadoSe derogan los artículos 70, 71, y 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de este Decreto ley.
EliminadoSe deroga la disposición adicional 19 de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1989.
EliminadoSe derogan los artículos 35, 36, 37, 38, 58, 60, y 61 del Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.
EliminadoSe deroga el Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte.
AntesSe deroga el Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.
Ahoraa) La Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.
Párrafo añadido
b) Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera del presente decreto ley.
Párrafo añadido
c) La disposición adicional decimonovena de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1989.
Disposición final tercera
AntesEl Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana del Deporte.
Ahora**(Derogada)**