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30 dic 2011

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 10
Antes7. Si el encargo de gestión tiene un objeto propio de un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, sólo puede hacerse a organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio de la administración, organismo o entidad pública que realiza el encargo, de conformidad con lo dispuesto por dicha legislación.
Ahora7. El régimen jurídico del encargo de gestión no es aplicable si el encargo tiene un objeto propio de un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público. De acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación, el encargo solamente puede hacerse a organismos o entidades públicas que tengan la condición de medio propio de la administración, organismo o entidad pública.
Párrafo añadido
8. Las diferentes administraciones públicas catalanas pueden delegar funciones públicas en los colegios profesionales competentes por razón de la materia, especialmente las que se refieren a funciones de comprobación documental y técnica de los trabajos, y también, si procede, de excelencia profesional, preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes, o en otros procedimientos, tramitaciones administrativas o procesos de contratación. La delegación se formaliza mediante convenios de delegación que deben establecer sus condiciones y su alcance.
Artículo 43
Antes4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública sólo puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con las personas interesadas si estas lo aceptan.
Ahora4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública solamente puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con los interesados si estos lo aceptan, salvo que se haya establecido por reglamento la obligación de comunicarse con los mismos utilizando únicamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.
Artículo 45
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, las personas físicas pueden utilizar también alguno de los sistemas de firma electrónica, avanzada o reconocida, admitidos por las administraciones públicas.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, las personas físicas pueden utilizar también algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.
Artículo 61
Antes1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia por resolución del consejero o consejera del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la resolución debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.
Ahora1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.
Artículo 66
Antes1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos con el fin de que formulen las observaciones que estimen convenientes, durante un plazo no inferior a quince días y previamente, si procede, a los trámites de audiencia y de información pública.
Ahora1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.
Artículo 67
Párrafo añadido
6. El trámite de audiencia a los ciudadanos establecido por este artículo no es aplicable a las disposiciones que regulan los órganos, los cargos y las autoridades del Gobierno, y tampoco a las disposiciones orgánicas de la Administración de la Generalidad o de los organismos que tiene adscritos o que dependen de la misma.
Artículo 109
Antes3. Los convenios que comportan el otorgamiento de una subvención por parte de las administraciones públicas deben ajustarse, además, a las normas que regulan dicho otorgamiento.
Ahora3. Los convenios que comportan el otorgamiento de una subvención por parte de las administraciones públicas deben ajustarse a las normas que regulan el otorgamiento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo establecido por la presente ley.
Artículo 110
EliminadoArtículo 110. Forma y contenido.
Eliminado1. Los convenios y los protocolos se formalizan por escrito.
Eliminado2. Los convenios, si procede, deben contener los siguientes aspectos:
Antesa) Las administraciones y los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada parte.
AhoraArtículo 110. Contenido.
Párrafo añadido
1. Los convenios, si procede, deben contener los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Las administraciones y los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada parte.
Antesd) El objeto del convenio y las actuaciones que se acuerda realizar para su cumplimiento.
Ahorad) El objeto del convenio y las actuaciones que se acuerda realizar para cumplirlo.
Eliminadog) El plazo de vigencia del convenio y, si procede, el régimen de prórroga. Si el convenio comporta compromisos de gasto económico, las prórrogas han de ser expresas.
Antesh) Las causas y las formas de extinción distintas de la expiración del plazo de vigencia, así como la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.
Ahorag) El plazo de vigencia del convenio y, si procede, el régimen de prórroga. Si el convenio comporta compromisos de gasto económico, las prórrogas deben ser expresas.
Párrafo añadido
h) Las causas y las formas de extinción diferentes de la expiración del plazo de vigencia, y la forma de finalizar las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.
Eliminadoj) El establecimiento de las responsabilidades de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, incluida la posibilidad de establecer un órgano específico para cumplir dichas funciones.
Eliminadok) Las medidas que pueden adoptarse en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.
Eliminadol) Los órganos y procedimientos a los que se someten las diferencias que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Antes3. Los protocolos deben contener, si procede, los aspectos establecidos por las letras a), b), c), d), e), g), h), j) y l) del apartado 2.
Ahoraj) El establecimiento de las responsabilidades de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, incluida la posibilidad de establecer un órgano específico para cumplir estas funciones.
Párrafo añadido
k) Las medidas que se pueden adoptar en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.
Párrafo añadido
l) Los órganos y los procedimientos a que se someten las diferencias que uedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
2. Los protocolos deben contener, si procede, los aspectos establecidos por las letras a, b, c, d, e, g, h, i, j y l del apartado 1.
Párrafo añadido
3. Los convenios y protocolos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del departamento correspondiente.
Disposición adicional sexta
Eliminado1. El Gobierno debe promover que la entidad pública prestadora de servicios de certificación suministre y administre la firma electrónica reconocida, si es necesaria, a los órganos administrativos y al personal de las administraciones, debiendo determinar sus correspondientes condiciones de uso.
Eliminado2. La expedición, la renovación, la modificación y la actualización de los certificados reconocidos deben realizarse previa comprobación de la identidad y de los datos personales con los correspondientes registros administrativos o de personal, sin necesidad de comparecer personalmente.
Antes3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la entrega de los dispositivos seguros de firma electrónica debe efectuarse siempre presencialmente a los órganos administrativos y al personal de la administración que solicita los certificados.
Ahora1. El Gobierno debe promover la provisión de mecanismos de identificación y de firma electrónica reconocida a los órganos administrativos y al personal de las administraciones, debiendo determinar sus correspondientes condiciones de uso.
Párrafo añadido
2. La Agencia Catalana de Certificación puede prestar sus servicios a todas las entidades del sector público de Cataluña, y también a las entidades que dependen del mismo, públicas o privadas. En este caso, la expedición, la renovación, la modificación y la actualización de los certificados reconocidos deben realizarse previa comprobación de la identidad y de los datos personales con los correspondientes registros administrativos o de personal, sin necesidad de comparecer personalmente.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la entrega de los dispositivos seguros de firma electrónica debe efectuarse siempre de modo presencial a los órganos administrativos y al personal de la administración que solicita los certificados.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Firma electrónica para los ciudadanos.
Eliminado1. La entidad pública prestadora de servicios de certificación puede suministrar y administrar la firma electrónica avanzada y el certificado reconocido en el que ésta se basa, en régimen de libre concurrencia, a las personas que lo soliciten, previa comprobación específica de su identidad por parte de una entidad pública de la Administración de la Generalidad o de otras entidades de registro colaboradoras, públicas o privadas.
Antes2. La renovación, la modificación o la actualización del certificado reconocido no requiere la comparecencia del ciudadano o ciudadana, con independencia del plazo que haya transcurrido desde la emisión del primer certificado reconocido, excepto cuando éste haya sido revocado o haya expirado.
AhoraDisposición adicional séptima. Firma electrónica para la ciudadanía.
Párrafo añadido
1. La Agencia Catalana de Certificación puede suministrar certificados reconocidos de firma electrónica, bajo el régimen de libre concurrencia, a las personas que lo soliciten, previa comprobación específica de su identidad por parte de una entidad pública de la Administración de la Generalidad o de otras entidades de registro colaboradoras, públicas o privadas.
Párrafo añadido
2. La renovación, la modificación o la actualización del certificado reconocido no requiere la comparecencia del ciudadano o ciudadana, con independencia del plazo que haya transcurrido desde la emisión del primer certificado reconocido, salvo que este haya sido revocado o haya expirado.
Disposición adicional novena
Eliminado1. La Agencia Catalana de Certificación es la entidad pública prestadora de servicios de certificación en el ámbito de la Administración de la Generalidad.
Antes2. La Agencia Catalana de Certificación puede prestar sus servicios a todas las administraciones públicas de Cataluña, así como a las entidades dependientes, públicas o privadas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda
Antes4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para su prestación. A estos mismos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad.
Ahora4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. A estos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración y cooperación que ordinariamente lleven a cabo a través del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en el uso de los medios electrónicos.