← Volver
30 dic 2011
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria primera▾
Antes2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados, en aplicación del derecho estatal supletorio, antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil.
Ahora2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil, salvo lo exigido por el artículo 222-44.3.