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30 dic 2011
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 21 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de declaración de suelo contaminado es de doce meses. El vencimiento de dicho plazo sin dictar y notificar su resolución comporta la caducidad del procedimiento.
Artículo 24▾
Antesa) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades.
Ahoraa) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.
Párrafo añadido
5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.
Artículo 28▾
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de residuos líquidos valorizables energéticamente como combustibles, las personas productoras y poseedoras de dichos residuos deben entregarlos en las instalaciones de valorización específicamente autorizadas a tal efecto, considerando la proximidad al lugar donde hayan sido recogidos como un elemento a priorizar.
Artículo 60▾
Antesc) Los vocales siguientes: nueve personas representantes de los departamentos de la Generalidad, nombradas por el Gobierno; siete personas representantes de los entes locales de Cataluña, entre las cuales una es designada por la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y seis son designadas por las dos asociaciones de entes locales más representativas de Cataluña; el director o la directora general de Calidad Ambiental; el director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña; el gerente o la gerente de la Agencia Catalana del Agua; dos personas representantes sindicales, designadas por los sindicatos más representativos; dos personas representantes empresariales, designadas por las asociaciones empresariales más representativas; un representante o una representante de la Asociación Catalana de Industrias de Tratadores de Residuos Especiales; un representante o una representante del Consejo de Cámaras de Cataluña; una persona experta en materia de residuos, nombrada por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente; dos personas representantes de las entidades ecologistas de Cataluña, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente; dos personas representantes de las organizaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias de Cataluña, nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente; un representante o una representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña, y dos personas designadas por las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
Ahorac) El Gobierno determina la composición de las vocalías, que han de estar formadas por representantes de la Generalidad, de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
Artículo 62▾
Párrafo añadido
k) Aprobar las modificaciones relativas a la estructura organizativa de la Agencia de Residuos de Cataluña que afecte al personal.
Artículo 65▸
Antes2. Integran el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, entre otros, las entidades locales, las entidades ecologistas, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones de entidades de economía social vinculadas a la gestión de los residuos, las asociaciones de vecinos y vecinas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, las universidades, personas expertas en la materia y representantes de la Administración de la Generalidad.
Ahora2. La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
Artículo 71▸
Eliminado1. El Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña, formado por un mínimo de cinco personas expertas de prestigio reconocido en el campo de las ciencias del medio, especializadas en disciplinas relacionadas directamente con la problemática de los residuos industriales y que llevan a cabo su tarea en departamentos universitarios o en centros de investigación, públicos o privados, actúa como órgano asesor de la Agencia de Residuos de Cataluña. Estas personas expertas serán nombradas por el Gobierno, cuatro de las cuales a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña y una a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes.
Eliminado2. El Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña cumple la función de emitir informes sobre las cuestiones siguientes:
Eliminadoa) Los proyectos de instalaciones que ejecute la Agencia de Residuos de Cataluña.
Eliminadob) Los criterios de identificación y caracterización de los residuos especiales.
Eliminadoc) Los programas específicos para reducir la producción de residuos especiales.
Antesd) Cualquier otra que sometan a su consideración la Agencia de Residuos de Cataluña o el Gobierno.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 74▸
Antesa) El ejercicio de actividades sin obtención de licencia, autorización, permiso, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas, si fuera determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
Ahoraa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
Artículo 75▸
Antesa) El ejercicio de actividades de producción y de gestión de residuos sin obtención de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas, si no hubiera determinado daño o perjuicio para el medio ambiente, y no fuera calificado de infracción muy grave.
Ahoraa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no es calificado de infracción muy grave.
Antesc) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo.
Ahorac) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo, así como las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable.
Antese) El abandono de residuos y desechos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados.
Ahorae) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
Artículo 81▸
EliminadoLos alcaldes o las alcaldesas de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 6.000 euros.
EliminadoLos alcaldes o las alcaldesas de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o la presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 60.000 euros.
EliminadoEl presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.500 euros.
EliminadoEl Gobierno de la Generalidad, hasta 1.200.000 euros.
Eliminado2. Los límites de la potestad sancionadora de los órganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50 % y el 5 % de las cuantías establecidas para las infracciones muy graves.
Antes3. La determinación de los órganos competentes para imponer sanciones por infracción de las normas de gestión de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios es la que consta en la normativa específica reguladora de estos residuos.
Ahoraa) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
Párrafo añadido
b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.
Párrafo añadido
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 450.000 euros.
Párrafo añadido
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
Párrafo añadido
2. Los límites de la potestad sancionadora de los órganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50% y el 5% de las cuantías establecidas para las infracciones muy graves.
Artículo 91▸
Antes2. Si la persona productora o poseedora de residuos los entrega a terceras personas que no tienen la autorización necesaria o los entrega incumpliendo las condiciones establecidas por esta Ley, responderá solidariamente con ellas de los perjuicios de que se produzcan por causa de los residuos y de las sanciones que proceda imponer de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Ahora2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Artículo 94▸
Eliminado1. Una vez ha sido detectada la existencia de actividades de producción o de gestión de residuos contrarias a las determinaciones de esta Ley y de la legislación que la desarrolle o complemente, el presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña puede acordar la interrupción y el cese inmediato y adoptar las medidas oportunas para hacerlas efectivas.
Eliminado2. En caso de daños flagrantes para el medio, los órganos de inspección deben acordar la suspensión de las actividades, que debe ser ratificada por el presidente o por la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de veinticuatro horas.
Antes3. Las facultades otorgadas al presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña en los apartados 1 y 2 pueden ser delegadas en el secretario o en la secretaria general del departamento competente en materia de medio ambiente.
Ahora1. Una vez ha sido detectada la existencia de actividades de producción o de gestión de residuos contrarias a las determinaciones de la presente ley y de la legislación que la desarrolle o complemente, el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña puede acordar la interrupción y el cese inmediatos, y adoptar las medidas oportunas para hacerlas efectivas.
Párrafo añadido
2. En caso de daños flagrantes para el medio, los órganos de la inspección deben acordar la suspensión de las actividades, que debe ser ratificada por el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 103▸
AntesLas sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
Ahora1. Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley no se pueden imponer sino en virtud de un expediente instruido a este efecto, que se ajustará a las normas sobre procedimiento vigentes en Cataluña, en todo aquello que no sea establecido por esta Ley.
Párrafo añadido
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
Disposición final sexta▸
Artículo nuevo
Disposición final sexta.
Se habilita al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para aprobar mediante orden los criterios para fijar el importe de la fianza y la póliza de seguro a que hace referencia el artículo 24.1.*b*.