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30 dic 2011
Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 14▾
Antes3. El órgano de administración de Aeropuertos de Cataluña es el consejero delegado o consejera delegada.
Ahora3. El órgano de administración de Aeropuertos de Cataluña es el director o directora.
Artículo 16▾
Antes1. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es el órgano de dirección y control de Aeropuertos de Cataluña y queda constituido por los siguientes miembros:
Ahora1. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es el órgano de dirección y control de Aeropuertos de Cataluña y está constituido por los siguientes miembros:
Antesc) El consejero delegado o consejera delegada.
Ahorac) El director o directora.
Antes2. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración corresponde al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 15.2.
Ahora2. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración corresponde al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 15.2.
Eliminado4. El consejero delegado o consejera delegada del Consejo de Administración es nombrado y lleva a cabo la gestión ordinaria de Aeropuertos de Cataluña en los términos que establece el artículo 18.
Eliminado5. Un secretario o secretaria, que designa el presidente o presidenta de entre el personal del ente o del departamento de la Administración de la Generalidad al cual está adscrito, asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
Eliminado6. Los consejeros del Consejo de Administración, que no pueden ser más de trece, son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, y ejercen el cargo durante un período de cinco años salvo que hayan sido designados por razón de su cargo.
Eliminado7. Los miembros del Consejo de Administración quedan sujetos al régimen de incompatibilidades que establece la normativa que les sea de aplicación por razón del cargo que ocupan.
Eliminado8. En la composición del Consejo de Administración hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres.
Antes9. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo de Administración se rige por lo que establecen la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y el reglamento de régimen interno.
Ahora4. El director o directora es nombrado y lleva a cabo la gestión ordinaria de Aeropuertos de Cataluña en los términos establecidos por el artículo 18.
Párrafo añadido
5. Un secretario o secretaria, que es designado por el presidente o presidenta entre el personal del ente o del departamento de la Administración de la Generalidad al que está adscrito, asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. Los consejeros del Consejo de Administración, que no pueden ser más de trece, son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, y ejercen el cargo durante un período de cinco años salvo que hayan sido designados por razón de su cargo. Los consejeros deben designarse atendiendo a criterios profesionales y de representatividad, priorizando los expertos en los ámbitos aeronáutico, aeroespacial y de gestión aeroportuaria, y los expertos vinculados al mundo local y a los sectores del transporte, turismo y promoción económica.
Párrafo añadido
7. Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa que les sea de aplicación por razón del cargo que ocupan.
Párrafo añadido
8. En la composición del Consejo de Administración debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
9. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo de Administración se rigen por lo establecido por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por el reglamento de régimen interno.
Artículo 17▾
Antesp) Proponer el nombramiento y separación del consejero delegado o consejera delegada.
Ahorap) Proponer el nombramiento y la separación del director o directora.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Consejero delegado o consejera delegada.
Eliminado1. El consejero delegado o consejera delegada del Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la gestión ordinaria de la entidad y ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
Antes2. Corresponden al consejero delegado o consejera delegada del Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
AhoraArtículo 18. Director o directora.
Párrafo añadido
1. El director o directora de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la gestión ordinaria de la entidad y ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. Corresponden al director o directora de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
Eliminadoe) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos sobre los cuales el Consejo de Administración ha informado previamente, excepto en los supuestos en que, de conformidad con lo que establece el artículo 17.2, no sea necesario.
Eliminadof) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y servicios de la entidad.
Antesg) Contratar el personal de la entidad y ejercer su superior dirección.
Ahorae) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos sobre los que el Consejo de Administración ha informado previamente, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.2, no sea necesario.
Párrafo añadido
f) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios de la entidad.
Párrafo añadido
g) Contratar el personal de la entidad y ejercer la dirección superior de este.
Artículo 19▾
Antes2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el consejero delegado o consejera delegada del Consejo de Administración y por un número de vocales a determinar por vía reglamentaria y que ha de incluir necesariamente representantes de los departamentos competentes en materia aeroportuaria, medioambiental, de industria y turismo, incendios y competencia y consumo; de los ayuntamientos en cuyo término municipal hay un aeropuerto de competencia de Aeropuertos de Cataluña; de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; del sector aeroportuario, y de las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas.
Ahora2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el director o directora del Consejo de Administración y por un número de vocales que designa el Gobierno entre los representantes de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Aeropuertos de Cataluña.