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30 dic 2011
Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 90▾
Eliminado5. Como excepción a lo que dispone la legislación balear reguladora de las subvenciones, pueden realizarse, con carácter general, pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de materias del ámbito de servicios sociales, dada la naturaleza de estas ayudas.
EliminadoEstos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que se concedieron.
EliminadoEn estos casos, el régimen de garantías que deben aportar los beneficiarios se establecerá en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, en su caso, en la normativa de aplicación.