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30 dic 2011
Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda en relación con la fijación de las directrices y el ejercicio de la tutela y del control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
Ahora3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda con relación a la fijación de directrices y al ejercicio de la tutela y del control de legalidad, de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.
Artículo 23▾
Eliminado2. Toda la actividad de la Agencia Tributaria queda sometida al control financiero permanente, que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el plan anual aprobado a tal efecto por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
AntesDe acuerdo con ello, y en particular, los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, desarrolle la Intervención General.
Ahora2. Todos los actos, documentos y expedientes de la Agencia Tributaria de los que se puedan derivar derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos o de valores, tienen que ser intervenidos de acuerdo con el régimen de fiscalización que prevén los capítulos II i III del título IV del texto refundido de la Ley de finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y las normas reglamentarias de desarrollo.
AntesCorresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión de la contabilidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
AhoraCorresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión descentralizada de los registros contables, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma como centro directivo de la contabilidad pública y como centro de control interno por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.