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30 dic 2011

Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 6
EliminadoLa Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, dirección y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Está constituida por doce miembros, que son:
Antesa) Nueve miembros elegidos por el Parlamento.
AhoraLa Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, de dirección y de administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Está constituida por diez miembros, que son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Siete miembros elegidos por el Parlamento.
Artículo 7
Eliminado1. Los miembros de la Junta de Gobierno que han de ser elegidos por el Pleno del Parlamento son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionadas con criterios de equidad de género y diversidad territorial.
Antes2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz ha de proponer entre doce y veinte personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las que el Pleno del Parlamento ha de elegir los nueve miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Ahora1. Los miembros de la Junta de Gobierno que deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento deben tener el apoyo, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Los miembros son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionados con criterios de equidad de género y de diversidad territorial.
Párrafo añadido
2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz debe proponer entre diez y quince personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las cuales el Pleno del Parlamento debe elegir los siete miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Artículo 8
Eliminado4. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el director o directora y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Ejerce las funciones de secretaría la persona designada por el director o directora de entre el personal del Instituto.
Antes5. La Junta de Gobierno se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en todo lo que no esté regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.
Ahora4. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, con voz pero sin voto, el director o directora del Instituto y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Hace las funciones de secretario o secretaria la persona designada por el director o directora entre el personal del Instituto o al servicio del departamento de la Generalidad competente en materia de fomento de la paz.
Párrafo añadido
5. La Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en todo lo no regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.
Artículo 11
Eliminado1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por catorce miembros, al menos la mitad de los cuales no han de tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Siete miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de conflictos.
Antesb) Siete miembros elegidos entre personas de prestigio y reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de conflictos.
Ahora1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros, de los que al menos la mitad no deben tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos.
Párrafo añadido
b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. El reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de regular el procedimiento de la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional, que ha de efectuarse dentro del tercer año de la constitución del Instituto. Dado el número impar de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento, la primera renovación corresponde a cinco de sus miembros. A tales efectos, y excepcionalmente, los cinco miembros del Consejo Asesor Internacional que ocupan los puestos a renovar en este primer período pueden ser reelegidos en el cargo por dos mandatos consecutivos más.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz. En la primera renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz, elegidos por el Pleno del Parlamento, debe tenerse en cuenta la modificación del número de miembros, respetando su nueva composición y manteniendo la proporcionalidad respecto a sus procedencias.