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30 dic 2011
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia
Ley · En vigor · Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes1. El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de cobertura universal se garantiza a todas las personas que residan en los municipios de esta comunidad autónoma. A los transeúntes en el territorio de la comunidad se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la manera y condiciones establecidas en los mismos.
Ahora1. El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de cobertura universal se garantiza a todas las personas que residan en los ayuntamientos de esta comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Para acreditar la residencia prevista en este apartado se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:
Párrafo añadido
– Que conste el empadronamiento en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma con una antigüedad de más de 183 días.
Párrafo añadido
– Que radique en Galicia el núcleo principal o la base de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Párrafo añadido
– Que residan habitualmente en Galicia el cónyuge, o la persona con análoga relación de afectividad, no separado legalmente, y los hijos o las hijas o los menores de edad que dependan de la persona física.
Párrafo añadido
A los transeúntes y desplazados en el territorio de la comunidad autónoma se les garantizará, en la forma y en las condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y a todas las gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la forma y en las condiciones establecidas en estos.