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30 dic 2011

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 32
Eliminadoc) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro:
EliminadoEn las obligaciones reconocidas, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
AntesEn los derechos liquidados, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que, siendo procedentes, no estén recogidas como beneficio fiscal. Los beneficios fiscales formarán parte del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Ahorac) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Artículo 47
Antes3. La ampliación de los créditos a que se refiere el número 1 anterior, deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el número 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Ahora3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un Departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria primera
AntesLa inclusión de los beneficios fiscales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 32 de la presente Ley Foral en el estado de gastos se realizará de forma progresiva, señalándose sucesivamente en cada Ley Foral de Presupuestos los concretos beneficios fiscales que habrán de incorporarse en el respectivo estado de gastos.
Ahora**(Degorada).**
Disposición transitoria cuarta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.