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30 dic 2011

Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el ente público, que ocupa su presidencia, y por los miembros designados del siguiente modo:
Eliminadoa) Seis miembros nombrados por el Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.
Eliminadob) Cuatro miembros escogidos por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Parlamento, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia propia de la presente ley.
Eliminadoc) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento.
Eliminadod) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.
Eliminadoe) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
Eliminadof) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.
Eliminadog) Una persona representante del Consejo Asesor.
Antesh) Dos personas representantes del Consejo de Participación.
Ahora2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los miembros siguientes:
Párrafo añadido
a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.
Párrafo añadido
b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.
Párrafo añadido
c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.
Párrafo añadido
d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.
Párrafo añadido
e) El director o directora del Memorial Democrático.
Párrafo añadido
f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
Párrafo añadido
Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.
Párrafo añadido
En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 12
Antes4. El número de miembros y las funciones del Consejo de Participación deben ser establecidos por los estatutos del Memorial Democrático. Estos estatutos también deben establecer los criterios de selección de los miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de género.
Ahora4. El Consejo de Participación está integrado por un número de entre cuarenta y cincuenta miembros. Los estatutos del Memorial Democrático deben establecer las funciones del Consejo de Participación y los criterios de selección de sus miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de géneros.