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30 dic 2011
Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Antes6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada, homologar sus programas formativos y evaluar su actividad. También puede realizar actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada, de acuerdo con la legislación.
Ahora6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña homologar los programas formativos de los centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con la legislación. Asimismo, el Instituto puede llevar a cabo actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada. Sin perjuicio de estas competencias, corresponde a la dirección general competente en materia de seguridad privada autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada y evaluar su actividad.
Artículo 9▾
Antesi) Informar sobre los requisitos para autorizar y homologar los centros de formación de seguridad privada.
Ahorai)**(Derogada)**
Artículo 13▾
Eliminadob) Cinco vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.
Eliminadoc) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de educación.
Eliminadod) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia penitenciaria.
Eliminadoe) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.
Eliminadof) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de universidades.
Eliminadog) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
Eliminadoh) Un vocal o una vocal designado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de política territorial y obras públicas.
Eliminadoi) Tres vocales en representación de los entes locales, a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios.
Eliminadoj) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta del alcalde o alcaldesa.
Eliminadok) Dos vocales en representación de las universidades, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Antes3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones para estudiar asuntos cuya complejidad así lo requiera. Pueden participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.
Ahorab) Diecisiete vocales designados por el presidente o presidenta del Instituto, con experiencia académica o profesional en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
Primero. Seis vocales del ámbito de la seguridad y la policía, en representación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.
Párrafo añadido
Segundo. Seis vocales del ámbito de la prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.
Párrafo añadido
Tercero. Cinco vocales de otros ámbitos de actuación a propuesta del director o directora del Instituto.
Párrafo añadido
3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones para estudiar asuntos cuya complejidad lo requiera. Pueden participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.
Párrafo añadido
4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo Pedagógico y Científico.
Artículo 19▾
Antes1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
Ahora1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, incluida, en todo caso, la contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes, es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. La contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes debe hacerse, en todo caso, mediante designación administrativa, que debe incorporar las especificaciones y limitaciones establecidas por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.