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30 dic 2011

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
AntesLos órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el director o directora.
AhoraLos órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15
Eliminadoa) Cuatro vocales designados, respectivamente, por cada uno de los consejeros competentes en materia de industria, obras públicas, medio ambiente y sociedad de la información.
Eliminadob) Tres vocales representantes de las entidades locales, propuestos por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.
Eliminadoc) Un vocal o una vocal representante del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta de la alcaldía de dicho ayuntamiento.
Eliminadod) Un vocal o una vocal representante de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.
Eliminadoe) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, uno de los cuales debe ser el director o directora general competente en materia de protección civil.
Eliminadof) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil.
Eliminadog) Tres vocales designados por el consejero o consejera competente en materia de salud.
Eliminadoh) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
Eliminadoi) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.
Antes2. Ejerce la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que es designado por dicho Consejo.
Ahoraa) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser el órgano competente en materia de protección civil.
Párrafo añadido
b) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
d) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.
Párrafo añadido
e) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por el alcalde.
Párrafo añadido
f) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
2. Asiste a las reuniones del Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el propio Consejo.
Párrafo añadido
4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo.