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30 dic 2011

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Eliminadoi) Acordar la firma o modificación de contratos plurianuales.
Eliminadoj) Ratificar los acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades, firmados por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, de contenido económico superior a noventa mil euros.
Eliminadok) Ratificar las adjudicaciones de contratos de servicios y de gestión de servicios públicos en el caso de que hubiesen sido prestados hasta entonces por el Instituto Catalán de la Salud.
Antesl) Autorizar las modificaciones de créditos presupuestarios con sujeción a la legislación de finanzas públicas de la Generalidad y las sucesivas leyes anuales de presupuestos.
Ahorai) **(Derogada)**
Párrafo añadido
j) Ratificar los acuerdos o los convenios de colaboración con otras entidades, firmados por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, de contenido económico superior a 250.000 euros.
Párrafo añadido
k) **(Derogada)**
Párrafo añadido
l) Autorizar las modificaciones de créditos presupuestarios de contenido económico superior a 250.000 euros con sujeción a la legislación de finanzas públicas de la Generalidad y a las sucesivas leyes anuales de presupuestos.
Eliminadon) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.
Anteso) Aprobar las adquisiciones de equipamientos médicos y demás, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto.
Ahoran) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud de contenido económico superior a un millón de euros.
Párrafo añadido
o) Ratificar las adquisiciones de nuevos equipamientos médicos y de otros tipos, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto, siempre y cuando no se trate de una adquisición por reposición y que el coste del equipo supere los 250.000 euros.
Antes3. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud puede delegar en la Comisión Ejecutiva las funciones establecidas por las letras f), m), o), r), t), u) y v) del apartado 2.
Ahoraw) Aprobar el plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación en la mesa sectorial de negociación de sanidad, de conformidad con el artículo 80.2.g de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud puede delegar en la Comisión Ejecutiva las funciones establecidas por el apartado 2, salvo las establecidas por las letras a, c, d, f y w.
Artículo 12
Eliminado3. Los centros, servicios y establecimientos que cree el Instituto Catalán de la Salud no pueden tener una personalidad jurídica distinta de la del Instituto.
Eliminado4. El Instituto Catalán de la Salud puede participar en la creación de nuevos centros, servicios y establecimientos junto con otras entidades o puede integrarse en los ya existentes. En este caso, se requiere el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.
Antes5. El Consejo de Administración puede proponer al consejero o consejera competente en materia de salud, para que lo traslade al Gobierno, la incorporación de otros centros, servicios y establecimientos al Instituto Catalán de la Salud.
Ahora3. La creación por parte del Instituto Catalán de la Salud de consorcios y de entidades en cualquier forma admitida en derecho, salvo entes de derecho público y de organismos autónomos, así como la participación en consorcios y entidades ya existentes, requieren el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.
Párrafo añadido
4. **(Derogado)**
Párrafo añadido
5. **(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. El Instituto Catalán de la Salud debe reclamar el pago de la tasa o el precio público pertinente si, en virtud de las normas legales o reglamentarias, las de seguros públicos o privados o las de responsabilidad por lesión o enfermedad causadas a las personas asistidas por el Instituto Catalán de la Salud, existe un tercero obligado al pago. En el caso de convenios o conciertos con terceros obligados al pago, debe reclamárseles el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del correspondiente convenio o concierto.
Antes2. Las instalaciones de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud no pueden utilizarse para prestar asistencia sanitaria privada de ningún tipo, sino que deben dedicarse a las actividades de interés público propias del Instituto, con uso intensivo y eficiente.
Ahora1. El Instituto Catalán de la Salud debe reclamar, al amparo del artículo 83 de Ley general de sanidad, el pago de la tasa o el precio público pertinente, en virtud de las normas legales o reglamentarias, de las de seguros públicos o privados o de las de responsabilidad por lesión o enfermedad causadas a las personas asistidas por el Instituto Catalán de la Salud, siempre y cuando exista un tercero obligado al pago. En el caso de convenios o conciertos con terceros obligados al pago, debe reclamárseles el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del correspondiente convenio o concierto.
Párrafo añadido
2. La actividad de los centros y servicios del Instituto Catalán de la Salud debe dirigirse a toda la población que tiene derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 16 y 83 de la Ley general de sanidad.
Artículo 22
Eliminado1. Constituyen el patrimonio adscrito al Instituto Catalán de la Salud:
Eliminadoa) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los que es titular la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud.
Eliminadob) Los bienes y derechos transferidos por la Seguridad Social afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud.
Eliminadoc) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos.
Eliminado2. Constituyen el patrimonio propio del Instituto Catalán de la Salud:
Eliminadoa) Los bienes y derechos de los que es titular y aquellos que adquiera o reciba por cualquier título.
Antesb) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.
AhoraConstituyen el patrimonio del Instituto Catalán de la Salud:
Párrafo añadido
a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.
Párrafo añadido
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Párrafo añadido
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición transitoria segunda
AntesLos centros, servicios y establecimientos asistenciales y de apoyo al diagnóstico del Instituto Catalán de la Salud existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantienen la misma personalidad jurídica que el Instituto Catalán de la Salud.
Ahora**(Derogada)**