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30 dic 2011
Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión
Ley · En vigor · Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, nombra y separa libremente, entre personas de reconocido prestigio, al director o directora del Centro de Estudios de Opinión.
Ahora1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión, nombra y separa libremente, entre personas de prestigio reconocido, el director o directora del Centro.
Artículo 14▾
Antes2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar el sometimiento del Centro de Estudios de Opinión a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.
Ahora2. El consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión puede acordar someter el Centro a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.
Artículo 18▾
Antes1. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la fecha de finalización de los trabajos de recogida y explotación de datos, debe entregar al consejero o consejera de Economía y Finanzas los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que se refiere el artículo 17. El consejero o consejera, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe remitirlos simultáneamente al presidente o presidenta de la Generalidad y al presidente o presidenta del Parlamento, el cual debe remitirlos a los grupos parlamentarios.
Ahora1. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del trabajo de campo, debe entregar al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que se refiere el artículo 17. El consejero o consejera, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe enviarlos simultáneamente al presidente o presidenta de la Generalidad y al presidente o presidenta del Parlamento, el cual debe enviarlos a los grupos parlamentarios.
Artículo 19▾
Eliminado1. Los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las funciones que les son propias, pueden elaborar directa o indirectamente estudios de opinión que tengan como objeto único analizar las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, evaluar las políticas o realizar el seguimiento de los servicios, o cualquier otro objeto que sea relevante para la acción de gobierno de cada departamento, sin perjuicio de la preferencia del Centro de Estudios de Opinión por todos los estudios de carácter político.
Eliminado2. Cada departamento, de acuerdo con las funciones que le son propias, puede elaborar un plan de trabajo anual con relación a los estudios a los que se refiere el apartado 1, que incluya las propuestas de los entes que, si bien no forman parte del sector público de la Generalidad, dependen de él. Dicho plan debe contener la identificación de los estudios, su forma de adjudicación y el nivel de difusión. El proyecto, previamente a su aprobación definitiva por parte de cada departamento, debe someterse, antes del 30 de noviembre de cada año, al informe del Consejo Rector, el cual puede proponer la introducción de las modificaciones técnicas que considere oportunas.
Eliminado3. El Centro de Estudios de Opinión homologa las empresas que pueden realizar los estudios de opinión de interés de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública. El expediente de homologación debe contener un informe técnico positivo del Consejo Rector. Dicha homologación es vinculante para los departamentos y los organismos de la Generalidad, por un plazo máximo de tres años desde que se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Eliminado4. Los departamentos que elaboran o promueven los estudios a los que se refiere el apartado 1 deben presentar al Centro de Estudios de Opinión, antes de efectuarlos, unas propuestas que contengan la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el grado de difusión. El Centro de Estudios de Opinión debe dar el visto bueno a las propuestas, en el plazo que se determine por reglamento, de acuerdo con los contenidos técnicos correspondientes, las tiene que supervisar y ha de prestar asistencia técnica para efectuar los estudios de opinión.
Antes5. El departamento, la entidad o el organismo promotor del estudio de opinión, dentro de los quince días siguientes a su elaboración, debe enviar una copia íntegra, impresa y en soporte informático, al Centro de Estudios de Opinión, junto con la ficha técnica definitiva, para que este la incorpore al Registro de Estudios de Opinión.
Ahora1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c, de acuerdo con las funciones que les son propias, pueden elaborar directa o indirectamente estudios de opinión que tengan como objeto único analizar las actitudes y opiniones de la sociedad de Cataluña, evaluar las políticas o realizar el seguimiento de los servicios, o cualquier otro objeto que sea relevante para la acción de gobierno de cada departamento, organismo y entidad, sin perjuicio de la exclusividad del Centro de Estudios de Opinión en cuanto a todos los estudios de carácter político.
Párrafo añadido
2. Cada departamento, de acuerdo con las funciones que le son propias, puede elaborar un plan de trabajo anual con relación a los estudios a que se refiere el apartado 1, que incluya las propuestas de los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c. Dicho plan debe contener la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el nivel de difusión. Debe darse cuenta de él al Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. El Centro de Estudios de Opinión homologa las empresas que pueden realizar los estudios de opinión de interés de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública. El expediente de homologación debe contener un informe técnico positivo del Consejo Rector. Esta homologación es vinculante para los departamentos y para los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c y que tienen la condición de poderes adjudicadores, por un plazo máximo de tres años. Las demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad o dependientes de esta, las instituciones y empresas públicas de la Generalidad, las entidades locales, las universidades públicas y las demás administraciones y entidades públicas situadas en Cataluña pueden adherirse voluntariamente a la homologación.
Párrafo añadido
4. Los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c que elaboran o promueven los estudios a que se refiere el apartado 1 deben presentar al Centro de Estudios de Opinión, antes de hacerlos, unas propuestas que contengan la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el grado de difusión. El Centro debe dar el visto bueno a las propuestas, si procede, en el plazo que se fije por reglamento, de acuerdo con los contenidos técnicos correspondientes, debe supervisarlas y debe prestar asistencia técnica para la elaboración de los estudios de opinión.
Párrafo añadido
5. El departamento, organismo o entidad promotor del estudio de opinión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del trabajo de campo, debe enviar una copia íntegra del estudio, que incluirá la documentación que se determine por reglamento, al Centro de Estudios de Opinión para que este la incorpore al Registro de Estudios de Opinión.
Artículo 20▾
Eliminado3. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión tienen que leer la siguiente declaración, de viva voz, a las personas a quien piden información:
Eliminadoa) «Las informaciones que le pedimos son para la elaboración de un estudio de opinión oficial.»
Eliminadob) «La Administración o el personal de la Administración que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y el secreto estadístico, es decir, a no divulgar de ninguna forma las respuestas individuales y a no utilizarlas para otra finalidad que la elaboración de un estudio de opinión oficial.»
Antesc) «Tiene derecho a no responder a todas las preguntas.»
Ahora3. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión deben leer la siguiente declaración, de viva voz, a las personas a quien piden información:
Párrafo añadido
"Las informaciones que le pedimos son para la elaboración de un estudio de opinión oficial."
Párrafo añadido
"La administración o el personal de la administración que utilicen esta información están obligados por ley a garantizarle el anonimato y el secreto estadístico y a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal."
Párrafo añadido
"Tiene derecho a no responder todas las preguntas."
Artículo 22▸
Antes2. Son objeto de inscripción en el Registro de Estudios de Opinión los datos procedentes de los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión o por los departamentos, o por las entidades o los organismos dependientes, después de la elaboración técnica de dichos estudios.
Ahora2. Son objeto de inscripción en el Registro de Estudios de Opinión los datos procedentes de los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión o por los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, después de la elaboración técnica de dichos estudios.
Antes4. Pueden acceder al Registro de Estudios de Opinión todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y sigan los procedimientos establecidos por reglamento. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión debe fijar el plazo para acceder a los datos que contiene el Registro, y debe dar cuenta de ello al Consejo Rector. Este plazo en ningún caso puede ser superior a un mes, a contar desde la finalización del trabajo de campo.
Ahora4. Pueden acceder al Registro de Estudios de Opinión todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y sigan los procedimientos establecidos por reglamento. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión debe fijar el plazo para acceder a los datos que contiene el Registro, y debe dar cuenta de ello al Consejo Rector. Este plazo, para los estudios a que se refiere el artículo 2.a, en ningún caso puede ser superior a un mes a contar de la finalización del trabajo de campo. Para los estudios a que se refiere el artículo 2.b promovidos por el Centro, el plazo no puede ser superior a tres meses a contar de la finalización del trabajo de campo; para los promovidos por los departamentos y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, no puede ser superior a diez meses a contar de la finalización del trabajo de campo, teniendo en cuenta que deben enviarse al Centro en el plazo fijado por el artículo 19.5.