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30 dic 2011

Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña. La publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, de acuerdo con la legislación aplicable, deba efectuarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a efectos de su ejecutividad, debe incluir, como anexo al correspondiente edicto, el texto de las normas urbanísticas y debe proporcionar un enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el plan, con plena garantía de su autenticidad e integridad.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Difusión del derecho vigente en Cataluña. 1. Mediante la base de datos del DOGC, se alimenta un portal web llamado Portal Jurídic de Catalunya, mediante el cual se hace la difusión del derecho vigente en Cataluña. 2. El portal web incorpora todas las normas publicadas en el DOGC con rango de ley y con rango reglamentario, tanto en la versión oficial publicada en el DOGC como en la versión consolidada.