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30 dic 2011

Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Párrafo añadido
e) Una comisión de responsabilidad social.
Párrafo añadido
f) Una comisión del Observatorio del Trabajo.
Antes5. Deben determinarse, mediante la aprobación del correspondiente reglamento, las líneas básicas en cuanto a la composición, la estructura y el funcionamiento interno de todas las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales. Las comisiones y los grupos de trabajo deben estar integrados por miembros del Consejo, con la misma proporción y representatividad que la composición del Pleno, establecida por el artículo 4.
Ahora5. Deben determinarse, mediante la aprobación del correspondiente reglamento, las líneas básicas en cuanto a la composición, la estructura y el funcionamiento interno de todas las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales. Las comisiones y los grupos de trabajo pueden estar integrados por miembros del Consejo o por personas designadas por la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas presentes en el Consejo, con la misma proporción y representatividad que la composición del Pleno.