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30 dic 2011
Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antese) Promover la formación de los consumidores y usuarios, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas, y también de los agentes económicos que ponen en el mercado los productos y servicios.
Ahorae) Promover la formación y la información de los consumidores y usuarios, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas, y también de los agentes económicos que ponen en el mercado los productos y servicios.
Antes3. Por lo que respecta a las funciones referidas al control de productos alimentarios, éstas deben llevarse a cabo en coordinación con la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
Ahora3. Por lo que respecta a las funciones referidas al control de productos alimentarios, estas deben llevarse a cabo en coordinación con el departamento que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad alimentaria.
Artículo 7▾
EliminadoEl Consejo de Dirección:
Antes1. El Consejo de Dirección está formado por treinta y cuatro miembros, que son:
Ahora1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:
Eliminadod) Catorce vocales en representación de los departamentos de la Generalidad, propuestos por el Gobierno.
Eliminadoe) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por éstas.
Eliminadof) Cuatro vocales en representación de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas.
Eliminadog) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por éstas.
Eliminadoh) Dos vocales en representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, propuestos por éstas.
Eliminadoi) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuestos por éstas.
Eliminadoj) Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por éstas.
Eliminadok) Un vocal de libre designación del presidente o presidenta entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
Eliminadol) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
Antes2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo.
Ahorad) Ocho vocales en representación de la Generalidad, designados a propuesta de los departamentos que tengan asumidas las competencias en las siguientes materias: economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio y turismo, energía y seguridad industrial, y política lingüística.
Párrafo añadido
e) Dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
Párrafo añadido
f) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas.
Párrafo añadido
g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por estas.
Párrafo añadido
h) Un vocal de libre designación del presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
i) Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por estas organizaciones.
Párrafo añadido
j) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.
Párrafo añadido
3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede acordar la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.
Artículo 12▾
AntesLa estructura de la Agencia Catalana del Consumo, para la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
Ahora1. La estructura de la Agencia Catalana del Consumo, para la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
Párrafo añadido
2. Los órganos territoriales actúan bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, sin perjuicio que queden incluidos en la estructura territorial del departamento al que esté adscrita la Agencia.