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30 dic 2011

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 26
Antes3. En el supuesto de la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, el hecho imponible estará constituido, según cada caso, por las siguientes operaciones:
Ahora3. Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia y financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, con la finalidad de compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y de atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, el hecho imponible estará constituido, según cada caso, por las siguientes operaciones:
Artículo 27
Antes5. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:
Ahora5. En la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales contenida en el anexo 3, serán sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, beneficiadas por las obras de regulación.
Párrafo añadido
Las entidades suministradoras de agua potable beneficiadas por la regulación de aguas superficiales, con captaciones situadas aguas abajo de las presas gestionadas por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, serán sujetos pasivos de esta tarifa siempre que no tengan asumida la explotación, conservación y mantenimiento de estas presas y actúen con carácter oneroso.
Párrafo añadido
6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:
Artículo 30
Antes4. Los informes de evaluación de los ensayos clínicos o estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:
Ahora4. Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:
Artículo 31
Antes3. En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:
Ahora3. La obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales, contenida en el anexo 3, tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados.
Párrafo añadido
4. En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:
Artículo 32
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario sumando las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de las obras realizadas.
Párrafo añadido
b) Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.
Párrafo añadido
c) El 4% del valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
Párrafo añadido
La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras se realizará de acuerdo con criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
Párrafo añadido
En el caso de entidades suministradoras de agua potable, se imputará el monto total de los tres apartados anteriores en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.
Artículo 42
Párrafo añadido
4. En el caso de la tarifa 05, contenida en el anexo 5, será de aplicación lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La base sobre la que se aplican los tipos de gravamen establecidos en el apartado 01, así como las bases sectorial y adicional contenidas en el apartado 02, para el caso de servicios ejecutados a través de canalizaciones de titularidad de la Administración autonómica, se actualizarán anualmente según el coeficiente de actualización que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.
Párrafo añadido
b) En la tarifa contenida en el apartado 01, cuando se empleen procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de gravamen de la tasa vendrá determinado por la suma de dos componentes.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley. Las autorizaciones y concesiones por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia o para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, habrán de adaptarse a lo dispuesto en esta ley con respecto a las correspondientes tasas. Puertos de Galicia, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la concesión, la amortización de las obras efectuadas y los resultados económicos de la explotación, podrá efectuar una aplicación lineal del incremento durante un plazo de tres años.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Obras de regulación de recursos hídricos. Para las inversiones en obras de regulación hechas con anterioridad al 1 de enero de 2012, la obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, nace el 1 de enero de 2012.