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30 dic 2011

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 20
Eliminado1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.
Antes2. El Defensor de los usuarios estará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuenta de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21
AntesEl Defensor de los usuarios será designado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 22
Eliminado1. El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de toda persona natural que invoque un interés legítimo.
Eliminado2. Las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:
Eliminadoa) Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.
Eliminadob) Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.
Eliminadoc) Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la Administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.
Eliminadod) Mantener entrevistas con las personas de la Administración que sean objeto de la denuncia, reclamación o queja de los usuarios.
Eliminadoe) Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.
Eliminado3. En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que se considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.
Antes4. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posibilidad de existencia de responsabilidad administrativa, elevará su propuesta al Consejo de Salud.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 23
AntesReglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
Ahora**(Derogado).**