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30 dic 2011

Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 2
Antes2. La presente Ley establece, para lograr su objetivo, una serie de prestaciones económicas y actuaciones en varios ámbitos, como el de los servicios sociales, laboral, formación o vivienda.
Ahora2. La presente ley establece, para lograr su objetivo, una prestación económica consistente en una subvención de pago único y un conjunto de actuaciones de información y orientación en diversos ámbitos, como el de los servicios sociales, el laboral, el de la formación o el de la vivienda.
Artículo 3
EliminadoA efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la condición de regresado o regresada y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso:
Eliminadoa) Las personas a las que se refiere el artículo 4.a y b de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.
Antesb) Las personas que tienen permiso de residencia y que, a pesar de no disponer de la nacionalidad española, son descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de catalanes que en su momento tuvieron vecindad administrativa en Cataluña.
Ahora1. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la condición de personas regresadas y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso las personas que se indican a continuación, siempre que cumplan las condiciones del artículo 6:
Párrafo añadido
a) Las personas con nacionalidad española que regresan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña.
Párrafo añadido
b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.
Párrafo añadido
c) Los cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a las que se refieren los apartados a y b, y los descendientes de estas hasta el segundo grado de consanguinidad.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de una misma unidad familiar o núcleo de convivencia se tramitan en un único expediente administrativo.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Pérdida de la condición de regresado o regresada.
AntesA efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde a los dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.
AhoraArtículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
Párrafo añadido
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.
Artículo 5
Eliminado1. Es titular de un plan de ayuda al regreso la persona que disfruta de la condición de regresada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, y le es concedido en alguna de las modalidades establecidas por la presente Ley.
Eliminado2. Son beneficiarias de un plan de ayuda al regreso la persona o personas a cargo de la persona titular y que son miembros de la unidad familiar.
Antes3. Se entiende que son personas destinatarias del Plan de ayuda al regreso la persona titular así como las beneficiarias.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6
Eliminado1. Las personas que cumplen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tienen derecho a las distintas actuaciones incluidas en el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquiera de los municipios de Cataluña.
Eliminadob) Haber residido en un Estado extranjero, como mínimo, tres años continuados o cinco años no continuados, y de éstos, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda.
Eliminadoc) Tener más de dieciocho años.
Eliminadod) Acreditar que no disponen de medios económicos ni de patrimonio suficientes, de acuerdo con los términos que por reglamento se establezcan para poder acceder a las prestaciones económicas que deriven del Plan de ayuda al regreso.
Antes2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, al Plan de ayuda al regreso.
Ahora1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Tener más de dieciocho años.
Párrafo añadido
b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.
Párrafo añadido
c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.
Párrafo añadido
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Actuaciones y prestaciones.
EliminadoLas ayudas para la integración de las personas regresadas que sufran una situación de desprotección por razones de cariz socioeconómico se recogen en el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación coordinada de algunas o todas las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Las acciones previas para agilizar y coordinar las actuaciones de los distintos niveles de la Administración pública que faciliten la contratación en origen y la realización de los trámites de empadronamiento.
Eliminadob) Las prestaciones para facilitar el regreso consistentes en una ayuda económica para compensar los gastos del viaje.
Eliminadoc) Las prestaciones de urgencia, que consisten en ayudas económicas de carácter puntual para hacer frente a situaciones de necesidad extrema.
Eliminadod) La formación ocupacional, de manera que la condición de regresado o regresada signifique un elemento de valoración en los baremos de acceso a las distintas actividades de carácter ocupacional.
Eliminadoe) El apoyo a la inserción laboral, mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el acceso a planes de ocupación.
Eliminadof) El asesoramiento técnico y jurídico en el caso de crear empresas en Cataluña.
Eliminadog) El apoyo, la información y la orientación para facilitar su integración social con varias ayudas.
Eliminadoh) La formación, para garantizar unos conocimientos básicos de la realidad sociolaboral de Cataluña, de los derechos y deberes y de la lengua, a fin de facilitar su integración cultural y social.
Eliminadoi) El acceso a la vivienda social.
Eliminadoj) El acceso a la renta mínima de inserción.
Eliminadok) La información y orientación sobre los requisitos y los documentos necesarios para facilitar la obtención de la nacionalidad en cada caso concreto.
Eliminadol) El asesoramiento y, si procede, el apoyo económico con respecto a la posible homologación y convalidación tanto de títulos y estudios oficiales como del permiso de conducir.
Antesm) Las demás actuaciones que se consideren pertinentes.
AhoraArtículo 8. Actuaciones.
Párrafo añadido
Las ayudas para la integración de las personas regresadas que sufran una situación de desprotección por razones de tipo socioeconómico se recogen en el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la información y orientación sobre algunas o todas las actuaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Los servicios y las prestaciones públicos que faciliten la integración a Cataluña.
Párrafo añadido
b) La prestación económica de pago único en los términos y condiciones establecidos por el artículo 9.
Párrafo añadido
c) La formación ocupacional.
Párrafo añadido
d) La inserción laboral, mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el acceso a planes de ocupación.
Párrafo añadido
e) El trabajo por cuenta propia y el autoempleo mediante cooperativas y sociedades laborales en Cataluña.
Párrafo añadido
f) Las acciones formativas establecidas por la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Párrafo añadido
g) La vivienda social.
Párrafo añadido
h) La renta mínima de inserción.
Párrafo añadido
i) La obtención de la nacionalidad española.
Párrafo añadido
j) La homologación y convalidación tanto de títulos y estudios oficiales como del permiso de conducir.
Párrafo añadido
k) Las demás actuaciones que se consideren pertinentes.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Prestaciones económicas.
Eliminado1. Las prestaciones económicas del Plan de ayuda al regreso, establecidas por el artículo 8.b) y c), tienen carácter puntual y su importe está en función de la situación de desprotección, de los gastos originados por el viaje de regreso, de las necesidades de las personas destinatarias para establecerse en Cataluña, así como también de los gastos específicos derivados del permiso de conducir, necesario para llevar a cabo su actividad laboral.
Eliminado2. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley consisten en subvenciones a fondo perdido o en bonificaciones de préstamos de acuerdo con lo establecido por reglamento en cada caso. En este sentido, la determinación de la cuantía máxima y mínima de las prestaciones también debe efectuarse por reglamento.
Eliminado3. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley deben ser compatibles con otros ingresos de las personas beneficiarias no derivados de la condición de regresado o regresada en la forma que determine el reglamento.
Antes4. Las prestaciones económicas establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la normativa aplicable, no son transmisibles y no pueden ser embargadas, ni retenidas, ni dadas en garantía de obligación alguna.
AhoraArtículo 9. Prestación económica.
Párrafo añadido
1. Las personas que tienen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 3 y 6, y que acreditan una situación de necesidad económica de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, tienen derecho a una prestación económica consistente en una subvención de pago único.
Párrafo añadido
2. Al efecto de acreditar la situación de necesidad económica, se entiende que hay falta de recursos cuando los ingresos personales de los doce meses anteriores a la solicitud sean inferiores al indicador de renta de suficiencia vigente en Cataluña. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga patrimonio ni ingresos.
Párrafo añadido
3. El importe de la prestación equivale al 12% del indicador de renta de suficiencia fijado anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad.
Párrafo añadido
4. La prestación económica establecida por la presente ley no es transmisible y no puede ser embargada, ni retenida, ni dada en garantía de obligación alguna.
Disposición adicional segunda
AntesLas personas regresadas quedan exentas del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 4.1.b) del Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta mínima de inserción, en cuanto a la necesidad de acreditar una residencia continuada y efectiva en Cataluña como mínimo con un año de antelación a la fecha de solicitud.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional tercera
AntesEl Gobierno ha de incorporar la figura de persona regresada, definida por la presente Ley, al Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, a fin de que dicha condición sea un elemento de valoración en los baremos de acceso a las convocatorias de vivienda social.
Ahora**(Derogada).**