← Volver
30 dic 2011
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 2▾
Antese) Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos los bienes muebles e inmuebles que hacen posible la prestación.
Ahorae) Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos las instalaciones y los bienes muebles que hacen posible la prestación.
CAPÍTULO II▾
AntesRégimen general de las empresas y los establecimientos turísticos
AhoraRégimen general de las empresas turísticas
Artículo 33▾
Eliminado2. Tienen la consideración de establecimiento turístico los locales e instalaciones abiertos al público, con carácter temporal o permanente, utilizados por las empresas turísticas para la prestación de sus servicios.
Antes3. Las empresas y los establecimientos turísticos tienen que cumplir las condiciones fijadas en la presente Ley y la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Ahora2. Las empresas turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Artículo 37▾
Eliminado1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de local público.
Eliminado2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Eliminado3. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos pueden condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o de régimen interior. Estos reglamentos no pueden contener disposiciones contrarias a la presente Ley o a la normativa que la desarrolle y han de anunciarse de forma muy visible en los puntos de acceso al establecimiento.
Eliminado4. Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 31.
Eliminado5. Los titulares de las empresas turísticas pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de un establecimiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.
Antes6. El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento turístico debe constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de promoción. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa sectorial, las personas con disminución visual, total o parcial, deben poder acceder al mismo acompañadas de perros lazarillo.
Ahora**(Derogado).**
Subsección primera▾
Artículo nuevo
Subsección primera. Normas generales
Artículo 39 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Derecho de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico.
1. Los establecimientos de alojamiento turístico tienen la consideración de local público.
2. El acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico pueden condicionarse al cumplimiento de reglamentos de uso o de régimen interior. Estos reglamentos no pueden contener disposiciones contrarias a la presente ley o a la normativa que la desarrolle y han de anunciarse de manera bien visible en los puntos de acceso al establecimiento.
4. Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de alojamiento turístico de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 31.
5. Los titulares de las empresas turísticas pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de un establecimiento de alojamiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.
6. El régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento de alojamiento turístico debe constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de promoción. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por la normativa sectorial, las personas con disminución visual, total o parcial, deben poder acceder al mismo acompañadas de perros lazarillo o de asistencia.
Subsección segunda▸
Artículo nuevo
Subsección segunda. Establecimientos hoteleros
Artículo 40▸
Eliminado1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento a los usuarios turísticos de forma habitual y mediante precio, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos.
Antes2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a las que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento y la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, han de determinarse por reglamento.
Ahora1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los correspondientes servicios turísticos.
Párrafo añadido
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento.
Artículo 41▸
Eliminadoc) Balnearios.
Eliminado4. Los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen de alquiler y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.
Antes5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen de alquiler y que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios.
Ahora4. Los hoteles y los hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.
Párrafo añadido
5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento.
Subsección tercera▸
Artículo nuevo
Subsección tercera. Apartamentos turísticos
Artículo 43▸
AntesLos apartamentos turísticos son edificios o conjuntos de viviendas que se ofrecen, con los correspondientes servicios turísticos, en condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio, a usuarios que desean realizar una estancia de días, semanas o meses, por motivos turísticos o de vacaciones.
Ahora1. Los apartamentos turísticos son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los correspondientes servicios turísticos.
Párrafo añadido
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el apartado 1 deben determinarse por reglamento.
Artículo 44▸
AntesLos apartamentos turísticos tienen la consideración de vivienda y tienen que disponer de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la normativa básica de la edificación, las condiciones mínimas de habitabilidad y las ordenanzas municipales que les sean de aplicación. En cualquier caso, deben disponer de todos los servicios urbanísticos obligatorios, de los servicios de recogida y tratamiento de basuras y de tratamiento de aguas residuales y de todos los demás servicios que se consideren imprescindibles para poder ser objeto de utilización turística.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 45▸
Eliminado1. La explotación turística de los edificios o de los conjuntos de apartamentos turísticos de propiedad múltiple debe realizarse a través de una única persona física o jurídica titular.
Antes2. La persona a la que se refiere el apartado 1 debe obtener un título jurídico de los propietarios que la habilite suficientemente para la explotación turística del inmueble, con el objeto de garantizar las responsabilidades que se deriven de la misma. La inscripción de las empresas explotadoras de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña requiere la presentación del mencionado título.
Ahora**(Derogado).**
Subsección cuarta▸
Artículo nuevo
Subsección cuarta. Campings
Artículo 46▸
AntesTienen la consideración de cámping los espacios de uso público debidamente delimitados destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros albergues móviles o mediante bungalows, según las modalidades establecidas por reglamento.
AhoraLos campings son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros albergues móviles o mediante bungalows, según las modalidades que sean establecidas por reglamento.
Artículo 47▸
AntesLos cámpings deben disponer de las instalaciones y los servicios determinados por reglamento y deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
AhoraLos campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Artículo 49▸
Eliminado1. Tienen la consideración de establecimiento de turismo rural los establecimientos que prestan alojamiento a los usuarios turísticos en habitaciones o viviendas rurales, de forma habitual y mediante precio.
Antes2. Los establecimientos de turismo rural deben satisfacer los requisitos establecidos por reglamento y deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña.
AhoraLos establecimientos de turismo rural son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos definidos por reglamento.
Artículo 50▸
Antes4. No pueden ser calificadas en ningún caso como establecimientos de turismo rural las empresas que prestan sus servicios de alojamiento en pisos, considerados como viviendas independientes en un edificio de diversas plantas, en régimen de propiedad horizontal.
Ahora4. No pueden ser calificados en ningún caso como establecimientos de turismo rural los pisos, considerados como viviendas independientes, en un edificio de diversas plantas en régimen de propiedad horizontal, donde se presta el servicio de alojamiento.
Sección segunda▸
Artículo nuevo
Sección segunda. Viviendas de uso turístico
Artículo 50 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 50 bis. Concepto.
1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.
Artículo 50 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 50 ter. Libertad contractual.
La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Artículo 54▸
Eliminado1. Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
Eliminado2. A los efectos de esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
EliminadoPrimero.–El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa del transporte de personas viajeras por carretera, mediante vehículos de motor.
EliminadoSegundo.–El alojamiento.
EliminadoTercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado. A los efectos de esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de restauración y por los guías de turismo.
Antes3. La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Ahora1. Agente de viajes es la persona, física o jurídica, que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. Los agentes de viajes pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre y cuando la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que puedan facturarse por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
Párrafo añadido
Primero: El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa que lo regula.
Párrafo añadido
Segundo: El alojamiento.
Párrafo añadido
Tercero: Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.
Párrafo añadido
3. La denominación y la condición legal de agente o agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Estos son los únicos que pueden utilizar los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico, o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Artículo 55▸
Eliminado1. Los agentes de viajes que quieran operar en Cataluña tienen que comunicar el inicio de actividades a la Administración de la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
Eliminado2. Los y las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Existencia de un establecimiento con las características que se determinan por reglamento.
Eliminadob) Acreditar que se dispone de garantías en la cuantía y alcance establecido reglamentariamente a fin de que, en caso de insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
Eliminado3. Los y las agentes de viajes domiciliados en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determinan por reglamento, y que disponen de las garantías a las que se refiere el apartado 2.b).
Antes4. Los y las agentes de viajes con domiciliación en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieren actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes y que dispone de las garantías a que se refiere el apartado 2.b).
Ahora1. Los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña han de presentar ante la Administración de la Generalidad una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los apartados siguientes:
Párrafo añadido
1.1 Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña deben presentar declaración responsable del cumplimiento que:
Párrafo añadido
1.1.a) Disponen de un espacio identificado de atención presencial al público.
Párrafo añadido
1.1.b) Disponen de las garantías a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
Párrafo añadido
1.2 Los agentes de viajes establecidos en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en Cataluña han de presentar una declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.a.
Párrafo añadido
2. Los agentes de viajes habilitados fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran actuar en Cataluña sin abrir establecimiento han de presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.b y en caso de que quieran abrir un establecimiento en Cataluña, la declaración también ha de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.1.a.
Artículo 60▸
AntesTienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las que, ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, las empresas de servicios relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.
AhoraTienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico los que, ofrecidos mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración; las empresas de servicios y actividades deportivas a la naturaleza y culturales; las empresas de servicios relacionados con congresos, convenciones e incentivos, y las instalaciones destinadas a este objeto; los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, y los parques acuáticos o temáticos.
Artículo 67▸
Antesj) La inscripción al Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación.
Ahoraj) La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.
Párrafo añadido
k) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación, a instancia de parte.
Artículo 72▸
Eliminado4. Las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña creadas y regidas por una administración pública pueden en cualquier caso hacer reservas de alojamiento y de servicios turísticos, a solicitud de los usuarios turísticos.
Artículo 73▸
Antes3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla.
Ahora3. Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.
Artículo 87▸
Antesb) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas al departamento competente en materia de turismo, salvo que exista requerimiento previo de la Administración.
Ahorab) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.
Párrafo añadido
i bis) Causar molestias reiteradas a los vecinos o desperfectos en los edificios de las comunidades de propietarios donde se ubican los apartamentos o viviendas de uso turístico.
Artículo 88▸
Antesa) Incumplir o alterar los requisitos o las condiciones de los títulos preceptivos para el ejercicio o la clasificación de la correspondiente actividad turística.
Ahoraa) Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.
Artículo 97▸
EliminadoArtículo 97. Cierre de empresas y de establecimientos por incumplimiento de los requisitos establecidos.
AntesMediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas o los establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o inscripciones preceptivas, o puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
AhoraArtículo 97. Cierre de empresas, de establecimientos y de viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
Mediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 98▸
Antes2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 debe advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. En cualquier caso, el plazo señalado debe ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder los 600 euros.
Ahora2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 debe advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado debe ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder los 1.500 euros.
Artículo 102▸
Antesc) En virtud de las quejas, las denuncias o las reclamaciones presentadas por los usuarios turísticos o por las asociaciones que les representan.
Ahorac) En virtud de las quejas, las denuncias o las reclamaciones presentadas por los usuarios turísticos, por las asociaciones que les representan o por las comunidades de propietarios de edificios en que haya apartamentos o viviendas de uso turístico.