Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2011

Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a), b) y c) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.
Ahora1. El Consejo Económico y Social tiene que emitir los dictámenes establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo es de veinte días naturales desde la recepción. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido el dictamen, se tiene que entender evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.
Artículo 14
Antes1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre. Asimismo, puede reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o de un número de miembros que representen un tercio de su total.
Ahora1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre. Asimismo, se puede reunir con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o la presidenta de la Comisión Permanente o de un número de miembros que representen un tercio del total.