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30 dic 2011

Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
g) Las instalaciones industriales que, por las características de sus procesos productivos, funcionan habitualmente las veinticuatro horas del día y llevan a cabo su actividad al aire libre. Esta exención afecta únicamente a los espacios concretos que, en aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad industrial o de seguridad en el puesto de trabajo, necesitan unas condiciones específicas de iluminación no conciliables con la normativa de protección del medio nocturno.
Artículo 8
Antes3. Los criterios generales del régimen estacional y horario de usos del alumbrado exterior se han de regular por vía reglamentaria. La regulación ha de tener en cuenta las especificidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 y ha de fijar los condicionantes aplicables a la iluminación en horario nocturno de monumentos o de otros elementos de un interés cultural, histórico o turístico especial.
Ahora3. Los criterios generales del régimen estacional y horario de usos del alumbrado exterior se han de regular por vía reglamentaria. La regulación ha de tener en cuenta las especificidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2, ha de fijar los condicionantes aplicables al alumbrado en horario nocturno de monumentos o de otros elementos de un interés cultural, histórico o turístico especial, y tener en cuenta el uso de los sistemas de iluminación más eficientes.
Disposición transitoria primera
AntesEl alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la Ley 6/2001 y las del decreto que la desarrolla no más allá del 31 de diciembre de 2011. Las adaptaciones a la normativa deben hacerse según el grado de protección donde se sitúa el alumbrado, de acuerdo con el Mapa de la protección ante la contaminación luminosa aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda el 19 de diciembre de 2007.
Ahora1. El alumbrado exterior existente, tanto de titularidad pública como privada, debe cumplir las prescripciones de la presente ley y las del reglamento que la desarrolle no más allá del 31 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
2. La adaptación del alumbrado exterior a la normativa vigente debe hacerse teniendo en cuenta el grado de protección aplicable al lugar donde se encuentra situado, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente.