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30 dic 2011
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (75 artículos)
Artículo 73▾
Eliminado13. Interconexión de máquinas de juego:
EliminadoTipo B: 60,00 euros.
EliminadoTipo B y tipo B especial: 78,00 euros.
EliminadoTipo B especial: 90,00 euros.
AntesTipo C: 100,00 euros.
Ahora13. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego y sus modificaciones:
Párrafo añadido
– Tipo B: 67,58 euros.
Párrafo añadido
– Tipo B y tipo B especiales: 87,86 euros.
Párrafo añadido
– Tipo B especiales: 101,37 euros.
Párrafo añadido
– Tipo B exclusivas de salas de juego: 105,71 euros.
Párrafo añadido
– Tipo B exclusivas de bingos: 105,71 euros.
Párrafo añadido
– Tipo C: 112,63 euros.
CAPÍTULO II▾
AntesTasa por matrícula para las pruebas de la Dirección General de Política Lingüística
AhoraTasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana
Artículo 79▾
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para hacer las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística y del Tribunal Permanente del Certificado A creado por la citada Dirección General de Política Lingüística.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Artículo 80▾
AntesEstán exentas del pago de esta tasa las personas que están en situación de desempleo, las personas reclusas en un centro penitenciario, las que perciben una pensión pública, las que pertenecen a familias numerosas y las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 82▾
Eliminado| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Tarifa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Dirección General de Política Lingüística | 12,50 |
| Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A. | 12,50 |
AntesLos sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven Europeo tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa.
Ahora1. La tasa se exige teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2: 15,50 euros.
Párrafo añadido
b) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E: 22,00 euros.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
Párrafo añadido
b) Las personas que están en situación de desempleo.
Párrafo añadido
c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
Párrafo añadido
d) Las que perciben una pensión pública.
Párrafo añadido
e) Las que pertenecen a familias numerosas.
Párrafo añadido
f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 215▸
AntesConstituye el hecho imponible la realización, por parte de los servicios técnicos de esta Consejería, de trabajos facultativos correspondientes a las obras y proyectos efectuados mediante contrato administrativo, ya sean mediante subasta, concurso o contrato negociado.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado.
CAPÍTULO XXXIX▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 324▸
AntesConstituye el hecho imponible la utilización de aparcamientos establecidos sin custodia en las zonas portuarias habilitadas al efecto y debidamente señalizados.
Ahora1. Constituye el hecho imponible la utilización de aparcamientos establecidos sin custodia en las zonas portuarias habilitadas al efecto y debidamente señalizados.
Párrafo añadido
2. Se establecen los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Estacionamiento sin horario limitado: sujeto a autorización previa.
Párrafo añadido
b) Estacionamiento con horario limitado: en zonas habilitadas al efecto se establece el límite de estacionamiento máximo por vehículo en dos (2) horas. Transcurrido este periodo el vehículo no puede estacionarse a menos de 200 m. del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el ticket correspondiente.
Artículo 325▸
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se realice el aparcamiento. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el mismo momento en que se presente el recibo o tique.
AhoraLas tasas de estacionamiento se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las vías y zonas habilitadas, y son exigibles:
Párrafo añadido
a) En caso de estacionamiento sujeto a autorización previa en zonas sin horario limitado, en el momento en que Puertos de las Illes Balears presente la liquidación correspondiente.
Párrafo añadido
b) En caso de estacionamiento en zonas con horario limitado, en el momento del estacionamiento, y son exigibles en régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un ticket en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. De la misma manera, se devenga y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.
Artículo 326▸
AntesLa Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.
AhoraComo se trata de una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.
Artículo 327▸
EliminadoLa cuantía de esta tasa se determinará según las siguientes tarifas:
Antes| Vehículos | Pesetas por día o fracción |
| --- | --- |
| Motocicletas y similares | 60 |
| Turismos y similares | 125 |
| Remolques hasta 5 metros | 185 |
| Autocares, camiones, remolques T 5 metros y similares | 860 |
| Reserva plaza taxi | 105 |
| Reserva plaza autocar de línea | 530 |
| Reserva plaza compartida autocares de línea, por vehículo | 240 |
AhoraLa cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Párrafo añadido
| Vehículos | Euros por día o fracción |
| --- | --- |
| Motocicletas y similares | 0,545330 |
| Turismos y similares | 1,231387 |
| Remolques hasta 5 metros | 1,785513 |
| Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares | 8,188728 |
| Reserva de plaza de taxi | 0,958724 |
| Reserva de plaza de autocar de línea | 5,031099 |
| Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo | 2,286862 |
Párrafo añadido
b) Estacionamiento con horario limitado:
Párrafo añadido
| Duración estacionamiento | Tarifa (€) |
| --- | --- |
| 30 min. | 0,50 |
| 45 min. | 0,75 |
| 60 min. | 1,00 |
| 75 min. | 1,25 |
| 90 min. | 1,50 |
| 105 min. | 1,75 |
| 120 min. | 2,00 |
| Anulación de la denuncia | 4,00 |
Artículo 328▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 328 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 328 bis. Exenciones.
1. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa de estacionamiento con horario limitado los siguientes vehículos:
1r. Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.
2n. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
3r. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización.
4t. Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears.
2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a su limitación temporal, los conductores de vehículos turismos en el interior de los cuales haya algún pasajero mayor de edad.
Artículo 328 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 328 ter. Autorización vinculada.
Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears por el amarre en base de embarcaciones de esparcimiento que estén al corriente de pago con el ente público pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar durante seis (6) horas adicionales al horario aplicable a los estacionamientos en zonas con horario limitado.
Artículo 329▸
AntesEn el caso de que los aparcamientos deban ser controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, por medio de tique, credencial, pegatina o elementos similares a disponer en el parabrisas, la Dirección General de Costas y Puertos, a propuesta de la autoridad portuaria, establecerá las reglas particulares de esta prestación, así como la tasa a aplicar para la misma.
AhoraEn caso de que los aparcamientos tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, mediante ticket, credencial, adhesivo o elementos similares que se deben disponer en el parabrisas, Puertos de las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación.
TÍTULO VII▸
AntesConsejería de Turismo
AhoraConsejería de Turismo y Deportes
Artículo 344▸
EliminadoArtículo 344. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Eliminadoa) La concesión de autorizaciones de apertura, cambios de titularidad, y cambios de categoría de establecimientos turísticos.
Eliminadob) La emisión de informes técnicos, sellado de carteles o listas de precios y expedición de certificados en materia de turismo.
Antesc) La matrícula para participar en las pruebas correspondientes para la obtención del carné de guía turístico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
AhoraArtículo 344. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
Párrafo añadido
a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
Párrafo añadido
b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
Artículo 345▸
AntesEstán exentos de la citada tasa en la letra c) del artículo anterior aquellas personas que se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados y los miembros de familias numerosas.
AhoraLa tasa se tiene que exigir siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
Artículo 346▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten por la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la Consejería de Turismo o de cualquier ente dependiente de la misma o bien quienes resulten afectados o beneficiados por ella.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que resulten afectados o beneficiados por la actividad.
Artículo 347▸
AntesLa cuota tributaria de la presente tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
EliminadoA.1) Apertura de establecimiento:
EliminadoHoteles y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por unidad de alojamiento: 3.180 pesetas.
EliminadoHotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 3.180 pesetas.
EliminadoApartamentos, por unidad de alojamiento: 5.300 pesetas.
EliminadoViviendas turísticas vacacionales, por plaza: 3.180 pesetas.
EliminadoCampings, por parcela: 2.120 pesetas.
EliminadoA.2) Cambios de titularidad o de categoría, por establecimiento: El 30 por 100 de la tasa cubierta.
EliminadoA.3) Sellado de precios:
EliminadoRecepción: 530 pesetas.
EliminadoUnidad de alojamiento: 105 pesetas.
EliminadoA.4) Medidas contra incendios: Por inspección y expedición de certificados:
EliminadoHasta 30 unidades de alojamiento por establecimiento: 21.200 pesetas.
EliminadoMás de 30 unidades de alojamiento por establecimiento: 42.400 pesetas.
AntesA.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 10.600 pesetas.
AhoraA1. Apertura de establecimiento y variación del número de plazas:
Párrafo añadido
Hoteles, hoteles apartamentos y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por plaza: 24,84 euros.
Párrafo añadido
Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.
Párrafo añadido
Apartamentos, por plaza: 24,84 euros.
Párrafo añadido
Viviendas turísticas vacacionales, por plaza: 24,84 euros.
Párrafo añadido
Campings, por plaza: 24,84 euros.
Párrafo añadido
A2. Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre y cambio de uso del establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto A1 con respecto a la apertura.
Párrafo añadido
A3. Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 82,82 euros.
EliminadoB.1) Apertura: Expedición de título de licencia por establecimiento: 53.000 pesetas.
EliminadoB.2) Apertura de nuevas sucursales, por unidad: 15.900 pesetas.
EliminadoB.3) Cambio de titularidad: 26.500 pesetas.
EliminadoB.4) Adaptación a la nueva reglamentación inspección: 15.900 pesetas.
EliminadoC) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías, bares y similares) y de entretenimiento (salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-concierto) y oferta complementaria en el medio rural.
EliminadoC.1) Apertura:
EliminadoRestaurantes de tres y cuatro tenedores: 53.000 pesetas.
EliminadoRestaurantes de uno y dos tenedores: 26.500 pesetas.
EliminadoCafeterías de tres y cuatro tazas: 26.500 pesetas. Cafeterías de una y dos tazas: 15.900 pesetas.
EliminadoBares y similares 1.ay 2.acategoría: 21.200 pesetas. Bares y similares 3.ay 4.acategoría: 10.600 pesetas.
EliminadoSalas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de bar: 21.200 pesetas.
EliminadoSalas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
EliminadoSalas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de restaurante, con servicios de cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
EliminadoOferta complementaria en el medio rural, con servicio de bar: 21.200 pesetas.
EliminadoOferta complementaria en el medio rural, con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
EliminadoOferta complementaria en el medio rural con servicio de restaurante y/o cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
EliminadoC.2) Cambio de titularidad o de categoría por establecimiento: El 30 por 100 de la tasa.
EliminadoC.3) Sellado de precios: 530 pesetas.
EliminadoC.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 5.300 pesetas.
EliminadoD) Servicios administrativos en general:
EliminadoD.1) Expedición de certificaciones, informes o similares, por expediente consultado: 1.060 pesetas.
EliminadoE) Matrícula para participar en las pruebas de guías turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 2.000 pesetas.
AntesLas personas que acrediten estar en posesión del Carné Joven tendrán una bonificación del 10 por 100 de la cuota.
AhoraB1. Apertura de establecimiento: 414,10 euros.
Párrafo añadido
B2. Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 152,36 euros.
Párrafo añadido
B3. Comunicación de cambio de titularidad: 207,05 euros.
Párrafo añadido
C) Guías turísticos.
Párrafo añadido
C1. Habilitación y expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 21,50 euros.
Párrafo añadido
D) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
Párrafo añadido
D1. Apertura:
Párrafo añadido
Restaurantes: 414,10 euros.
Párrafo añadido
Cafeterías: 207,05 euros.
Párrafo añadido
Bares y similares: 165,63 euros.
Párrafo añadido
D2. Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el apartado D1.
Párrafo añadido
D3. Informes técnicos: 41,41 euros.
Párrafo añadido
E) Servicios administrativos en general.
Párrafo añadido
E1. Expedición de certificados, informes o similares, por expediente consultado: 8,28 euros.
Párrafo añadido
E2. Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de las expuestas en los puntos anteriores: 8,28 euros.
Artículo 348▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa lo sea de oficio, o cuando se formalice la inscripción de la matrícula en el supuesto del apartado E) del artículo anterior.
AhoraLa tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
Artículo 351▸
Antes3.5 Por cada visita de inspección posterior a la puesta en funcionamiento de un cementerio o una empresa funeraria: 10.070 pesetas.
Ahora3.5**(Suprimido)**
Artículo 355▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fijará atendiendo a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Inscripción inicial en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas.
Eliminado2. Convalidación en el Registro Sanitario de una industria: 21.730 pesetas.
Eliminado3. Cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación.
Eliminado4. Cambio de titular.
Eliminado5. Inscripción inicial de un producto: 139,48 euros.
Antes6. Notificación de complementos alimenticios: 139,48 euros.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Tramitación de inscripción inicial de una industria en el Registro Sanitario: 186,67 euros.
Párrafo añadido
2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación: 103,79 euros.
Párrafo añadido
3. Tramitación de cambio de titular: 32,79 euros.
Párrafo añadido
4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 161,98 euros.
Párrafo añadido
5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 168,14 euros.
Artículo 355 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 355 bis. Bonificaciones.
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Artículo 359▸
Eliminado1. Autorización previa hospitalaria: 78,71 euros.
Eliminado2. Inspección previa al otorgamiento o a la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 82,17 euros.
Eliminado3. Por la certificación sanitaria o renovación de la certificación de los vehículos de transporte sanitario: 45,85 euros.
Eliminado4. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de hospitales, con inspección preceptiva: 269,90 euros.
Eliminado5. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de centros sin internamiento, con inspección preceptiva: 154,84 euros.
Eliminado6. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 31,15 euros.
Eliminado7. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios, establecimientos sanitarios y licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricantes a medida), con inspección preceptiva: 148,32 euros.
Eliminado8. Modificaciones de la autorización para hospitales y centros sin internamiento:
Eliminadoa) Ampliaciones de servicios y reforma con inspección preceptiva: 121,17 euros.
Eliminadob) Cambio de titular (sin inspección): 20,51 euros.
Antes9. Por la acreditación de centros hospitalarios, con inspección preceptiva: 412,50 euros.
Ahora1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros.
Párrafo añadido
2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros.
Párrafo añadido
3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva: 153,96 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros.
Párrafo añadido
6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento: 280,16 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento: 160,72 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios: 153,96 euros.
Párrafo añadido
9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.
Párrafo añadido
10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.
Párrafo añadido
11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros.
Párrafo añadido
12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros.
Párrafo añadido
13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros.
Párrafo añadido
14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros.
Párrafo añadido
15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros.
Párrafo añadido
16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros.
Párrafo añadido
17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros.
CAPÍTULO V▸
AntesTasa por los servicios de control sanitario de las condiciones de las piscinas de uso público
AhoraTasa por servicios administrativos relacionados con el control de las piscinas de uso público
Artículo 367▸
Antes2. Por cada visita de inspección: 68 euros.
Ahora2.**(Suprimido)**
Antes7. Por cada visita de supervisión de cursos de formación: 83 euros.
Ahora7.**(Suprimido)**
Artículo 367 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 367 bis. Bonificaciones.
La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Artículo 375▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorización sanitaria de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
Eliminado2.**(Suprimida)**
Eliminado3. Comunicación de cambio de titular o de la denominación social de la entidad: 21.200 pesetas.
Antes4. Comunicación de ampliación o reformas: 21.200 pesetas.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 182,15 euros.
Párrafo añadido
2. Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad: 182,15 euros.
Párrafo añadido
3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros.
Artículo 375 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 375 bis. Bonificaciones.
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Artículo 387▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa tiene que determinarse de acuerdo con las tarifas siguientes, en euros:
Eliminado1. Análisis microbiológico de alimentos.
Eliminado1.1 Recuento.
Eliminado1.1.1 Recuento de microorganismos mesófilos a 30 ºC: 11,70.
Eliminado1.1.2 Recuento de Clostridi perfringens: 14,67.
Eliminado1.1.3 Recuento de estafilococos coagulasa positivos: 12,70.
Eliminado1.1.4 Recuento de enterococos: 12,70.
Eliminado1.1.5 Recuento de enterobacteriaceas: 12,70.
Eliminado1.1.6 Recuento de coliformes a 30 ºC: 12,70.
Eliminado1.1.7 Recuento de escherichia coli: 12,70.
Eliminado1.1.8 Por cada uno de los otros no especificados: 18,68.
Eliminado1.2 Investigación.
Eliminado1.2.1 Investigación de salmonelas sp: 26,70.
Eliminado1.2.2 Investigación de listeria monocitógena: 33,98.
Eliminado1.2.3 Por cada uno de los otros no especificados: 21,70.
Eliminado2. Análisis microbiológico de aguas.
Eliminado2.1 Recuento.
Eliminado2.1.1 Recuento de colonias a 22 ºC: 10,01.
Eliminado2.1.2 Recuento de bacterias coliformes: 12,70.
Eliminado2.1.3 Recuento de escherichia coli: 12,70.
Eliminado2.1.4 Recuento de enterococos: 12,70.
Eliminado2.1.5 Recuento de Clostridi perfringens: 12,70.
Eliminado2.1.6 Por cada uno de los otros no especificados: 18,68.
Eliminado2.2 Investigación.
Eliminado2.2.1 Investigación de legionela: 46,60.
Eliminado2.2.2 Investigación de salmonelas sp: 26,70.
Eliminado2.2.3 Por cada uno de los otros no especificados: 21,70.
Eliminado3. Análisis fisicoquímico del agua.
EliminadoPor técnicas.
Eliminado3.1 Potenciometría.
Eliminado3.1.1 pH: 10,01.
Eliminado3.1.2 Floruros: 10,01.
Eliminado3.2 Turbidimetría.
Eliminado3.2.1 Color: 3,02.
Eliminado3.2.2 Turbiedad: 3,02.
Eliminado3.3 Conductimetría.
Eliminado3.3.1 Conductividad: 3,02.
Eliminado3.4 Espectrofotometría uv-vis.
Eliminado3.4.1 Nitratos: 12,01.
Eliminado3.4.2 Nitritos: 12,01.
Eliminado3.4.3 Amonio: 12,01.
Eliminado3.4.4 Cianuros: 12,01.
Eliminado3.4.5 Fosfatos: 12,01.
Eliminado3.4.6 Sulfatos: 12,01.
Eliminado3.5 Volumetría.
Eliminado3.5.1 Dureza: 4,68.
Eliminado3.5.2 Cloruros: 4,68.
Eliminado3.5.3 Oxidabilidad: 4,68.
Eliminado3.6 Espectrofotometría de absorción atómica: 279,77/muestra.
Eliminado3.6.1 Antimonio: 18,65.
Eliminado3.6.2 Arsénico: 18,65.
Eliminado3.6.3 Cadmio: 18,65.
Eliminado3.6.4 Cobre: 18,65.
Eliminado3.6.5 Cromo: 18,65.
Eliminado3.6.6 Mercurio: 18,65.
Eliminado3.6.7 Níquel: 18,65.
Eliminado3.6.8 Plomo: 18,65.
Eliminado3.6.9 Selenio: 18,65.
Eliminado3.6.10 Aluminio: 18,65.
Eliminado3.6.11 Hierro : 18,65.
Eliminado3.6.12 Manganeso: 18,65.
Eliminado3.6.13 Sodio: 18,65.
Eliminado3.6.14 Calcio: 18,65.
Eliminado3.6.15 Magnesio: 18,65.
Eliminado3.7 Cromatografía de gases-masas.
Eliminado3.7.1 Compuestos volátiles y semivolátiles: 129,97.
Eliminado3.7.2 Benceno.
Eliminado3.7.3 1-2 Dicloretano.
Eliminado3.7.4 Total de plaguicidas.
Eliminado3.7.5 Trihalometanos.
Eliminado3.7.6 Tricloroeteno + tetracloroeteno.
Eliminado3.8 Cromatografía HPLC + proceso de extracción: 99,57/muestra.
Eliminado3.8.1 Hidrocarburos aromáticos policíclicos: 79,66.
Eliminado3.8.2 Benzo (alfa) pirens: 19,91.
Eliminado4. Análisis fisoquímico de alimentos.
Eliminado4.1 Cromatografía HPLC + proceso de extracción.
Eliminado4.1.1 Parámetros a determinar por HPLC con. detector de fluorescencia: 113,28/muestra.
Eliminado5. Grupos de análisis.
Eliminado5.1 Análisis de aguas.
Eliminado5.1.1 Análisis de control de aguas: 73,17.
Eliminado5.1.2 Análisis completo de aguas: 685,33.
Eliminado5.2 Análisis microbiológico de alimentos.
AntesLa tasa se calcula por la suma de los parámetros a determinar para cada alimento según la legislación vigente.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos.
Párrafo añadido
Microorganismos cultivables en 30ºC / Clostridium perfringens / estafilococos coagulasa positivos / enterobacterias / bacterias coliformes / Escherichia coli: 25,58 euros.
Párrafo añadido
Listeria monocytogenes: 55,05 euros.
Párrafo añadido
Por cada uno de los otros no especificados: 40,32 euros.
Párrafo añadido
Análisis microbiológicos de alimentos. Detección Salmonella sp. / Listeria monocytogenes: 55,05 euros.
Párrafo añadido
Larvas de Anisakis en pescado fresco: 21,17 euros.
Párrafo añadido
2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento.
Párrafo añadido
Microorganismos cultivables en 22ºC / microorganismos cultivables en 36ºC / bacterias coliformes / Escherichia coli / enterococos intestinales / Clostridium perfringens / Pseudomonas aeruginosa: 15,33 euros.
Párrafo añadido
Análisis microbiológicos de aguas. Detección.
Párrafo añadido
Investigación y recuento de Legionella spp.: 68,75 euros.
Párrafo añadido
Investigación de Salmonella spp.: 55,05 euros.
Párrafo añadido
3. Análisis fisicoquímicos de aguas.
Párrafo añadido
pH / color / turbiedad / conductividad / amonio / nitritos / cianuros / fosfatos / dureza y magnesio / oxidabilidad / calcio / índice de Langelier / boro / cloro libre: 10,56 euros.
Párrafo añadido
Metales en aguas: 290,20 euros.
Párrafo añadido
Metales en aguas precio unitario: 32,68 euros.
Párrafo añadido
Compuestos volátiles y semivolátiles: 106,73 euros.
Párrafo añadido
Total de plaguicidas: 121,73 euros.
Párrafo añadido
Determinación de hidrocarburos alifáticos del diesel (DRO): 121,73 euros.
Párrafo añadido
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos: 111,73 euros.
Párrafo añadido
Determinación de aniones en aguas (cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos): 83,59 euros.
Párrafo añadido
(Cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos) precio unitario: 20,90 euros.
Párrafo añadido
4. Análisis fisicoquímicos de alimentos.
Párrafo añadido
Histamina/aflatoxinas/benzo(a)pirene en aceites: 148,87 euros.
Párrafo añadido
Ocratoxina A: 170,65 euros.
Párrafo añadido
Residuos de cloramfenicol: 217,35 euros.
Párrafo añadido
Residuos de corticosteroides: 266,29 euros.
Párrafo añadido
Residuos de plaguicidas: 223 euros.
Párrafo añadido
Residuos de beta-agonistas: 327,39 euros.
Párrafo añadido
Metales precio unitario: 42,10 euros.
Párrafo añadido
NBVT en productos de la pesca: 30,06 euros.
Párrafo añadido
Nitritos y nitratos: 27,66 euros.
Párrafo añadido
Residuos de antibióticos por técnica de cribado con cinco placas: 99,00 euros.
Párrafo añadido
Sulfametazina: 78,66 euros.
Párrafo añadido
Sulfitos: 29,96 euros.
Párrafo añadido
5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.
Párrafo añadido
Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables en 22ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens): 76,14 euros.
Párrafo añadido
Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos): 183,36 euros.
Párrafo añadido
Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 813,40 euros.
Párrafo añadido
Análisis de control químico (turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos, hierro): 107,22 euros.
Párrafo añadido
Análisis completo químico (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 737,60 euros.
Párrafo añadido
La tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que determinar por cada alimento según la legislación vigente.
Artículo 388 ter▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa las autorizaciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las entidades formadoras, a fin de dar cumplimiento a los decretos 43/2003, de 2 de mayo, y 16/2004, de 13 de febrero.
Eliminado2. Sujetos pasivos.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Eliminado1. Autorización de entidades formadoras: 170,70 euros.
Eliminado2. Cambio de domicilio: 90,08 euros.
Eliminado3.**(Suprimida)**
Eliminado4. Convalidación: 170,70 euros.
Eliminado4. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 388 quater▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituyen el hecho imponible de la tasa las inscripciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las empresas y entidades formadoras de manipuladores de alimentos en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB), a fin de dar cumplimiento al Decreto 3/2003, de 10 de enero.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Eliminado1. Inscripción inicial en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros.
Eliminado2. Convalidación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros
Eliminado3. Cambio de domicilio: 90,08 euros
Eliminado4. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 388 septies▸
EliminadoArtículo 388 septies. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoAutorización de la actividad e inscripción en el registro: 151,10 euros.
EliminadoCambio de titular: 32,39 euros.
EliminadoConvalidación de la actividad: 151,10 euros.
EliminadoCambio de la actividad: 151,10 euros.
AntesCambio de domicilio industrial: 151,10 euros.
AhoraArtículo 388 septies. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción al Registro: 176,49 euros.
Párrafo añadido
b) Tramitación de cambio de titular: 36,49 euros.
Párrafo añadido
c) Tramitación de cambio de actividad: 176,49 euros.
Párrafo añadido
d) Tramitación de cambio de domicilio industrial: 176,49 euros.
Párrafo añadido
2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Párrafo añadido
3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
CAPÍTULO XVI▸
AntesTasa por inscripción de empresas de servicios de biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria
AhoraTasa por servicios del Registro Oficial de Empresas y Servicios Biocidas
Artículo 388 septdecies▸
EliminadoArtículo 388 septdecies. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria: 218 euros.
Eliminado2. Por cada inspección a establecimientos de fabricación, comercialización y/o servicios de aplicación: 53 euros.
Eliminado3. Por la expedición del carnet de aplicador: 4 euros.
Antes4. Por la supervisión de cada curso de formación: 83 euros.
AhoraArtículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/plaguicidas de uso ambiental y de la industria alimenticia: 218 euros.
Párrafo añadido
b) Expedición del carné de aplicador: 4 euros.
Párrafo añadido
2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.
Párrafo añadido
3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
CAPÍTULO XXI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXI
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 388 quintricies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quintricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la producción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
Artículo 388 sextricies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 sextricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los establecimientos, personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de la caza; los productores lácteos y los productores y los comerciantes de los productos de la pesca y la acuicultura.
Artículo 388 septricies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 septricies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad):
Bovinos pesados: 5,28 euros.
Bovinos jóvenes: 2,11 euros.
Solípedos y équidos: 3,17 euros.
Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.
Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.
Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.
Patos y ocas: 0,010140 euros.
Pavos: 0,026364 euros.
Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.
b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):
Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.
Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores –ratites– (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.
Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.
c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):
Caza menor de pluma: 0,005070 euros.
Caza menor de pelo: 0,010140 euros.
Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.
Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.
Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.
d) Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.
e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.
Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.
Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
Artículo 388 octotricies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
Se tienen que aplicar las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de los productos de la caza:
a) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el cien por cien, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50% y el 80% del horario regular diurno: un 10% de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25% de bonificación de la cuota tributaria.
d) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10% de bonificación de la cuota tributaria.
e) Si el establecimiento cumple lo que establece la letra c), se tiene que añadir una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.
Artículo 388 novotricies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 novotricies. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.
CAPÍTULO XXII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXII
Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria
Artículo 388 quadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quadragies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la seguridad alimentaria.
Artículo 388 unquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.
Artículo 388 duoquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por un control documental: 43,10 euros.
2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
c) Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros.
d) Por un control documental: 43,10 euros.
3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.
Artículo 388 terquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 terquadragies. Bonificaciones.
1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.
3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimentarias.
Artículo 388 quaterquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quaterquadragies. Devengo.
La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección, la auditoría de requisitos generales, la auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico o la revisión de la documentación.
CAPÍTULO XXIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIII
Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental
Artículo 388 quinquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la salud ambiental.
Artículo 388 sexquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 sexquadragies. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.
Artículo 388 septquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
b) Por un control documental: 43,10 euros.
Artículo 388 octoquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 octoquadragies. Bonificaciones.
1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.
3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas en materia de salud ambiental.
Artículo 388 novoquadragies▸
Artículo nuevo
Artículo 388 novoquadragies. Devengo.
La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección o la revisión de la documentación.
Artículo 407▸
Eliminado3.1.1.2.1 Tramitación UDIT: 55,11 euros.
Antes3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 28,50 euros.
Ahora3.1.1.2.1 Tramitación de la UDIT: 68,24 euros.
Párrafo añadido
3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 42,35 euros.
Eliminado3.1.1.3.1 Tramitación UDIT: 66,77 euros.
Antes3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 34,53 euros.
Ahora3.1.1.3.1 Tramitación UDIT: 83,81 euros.
Párrafo añadido
3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 50,11 euros.
TÍTULO XI▸
AntesTasas en materia de asuntos sociales, inmigración y cooperación
AhoraConsejería de Salud, Familia y Bienestar Social
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa para la expedición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 436▸
Artículo nuevo
Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta sanitaria individual, tanto en el supuesto de expedición inicial como en el de renovación.
Artículo 437▸
Artículo nuevo
Artículo 437. Bonificaciones.
Las personas que tengan una tarjeta con una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2012 y que, por cualquier motivo, obtengan o renueven la tarjeta durante el año 2012, gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa.
Artículo 438▸
Artículo nuevo
Artículo 438. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan o renueven la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 439▸
Artículo nuevo
Artículo 439. Cuantía.
La cuantía de la tasa es de 10 euros.
Artículo 440▸
Artículo nuevo
Artículo 440. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.
TÍTULO XII▸
Artículo nuevo
TÍTULO XII
Consejería competente en la gestión del Butlletí Oficial de les Illes Balears
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Tasa por la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Artículo 441▸
Artículo nuevo
Artículo 441. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 442▸
Artículo nuevo
Artículo 442. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan la publicación de textos en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
Artículo 443▸
Artículo nuevo
Artículo 443. Cuantía.
1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa:
– Por carácter tecleado: 0,033 euros.
2. En las publicaciones de textos urgentes se tiene que aplicar un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entiende por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de las personas solicitantes, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Artículo 444▸
Artículo nuevo
Artículo 444. Exención y no sujeción.
1. No está sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones que, dado que es obligatoria, se tienen que ubicar en las secciones I, II y III del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’, según su régimen regulador.
2. Todos los anuncios oficiales que, por su carácter como tales, se tengan que ubicar en las secciones IV y V del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’ son de pago, a menos que no estén sujetos a la tasa, estén exentos o el ordenamiento jurídico establezca su gratuidad.
3. Están exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales que se tienen que ubicar en las secciones IV y V cuando la publicación sea obligatoria de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.
En cualquier caso, esta exención no es aplicable:
a) A los textos publicados a instancia de particulares.
b) En cualquier otra publicación cuyo importe, según la normativa aplicable, sea repercutible a los particulares.
c) En las publicaciones correspondientes a procedimientos de contratación administrativa y otros procedimiento previstos en la normativa de carácter patrimonial según lo que establece el apartado 4.
d) En las publicaciones derivadas de un procedimiento judicial según lo que establece el apartado 5.
4. En los procedimientos de contratación administrativa y similares, la administración territorial distinta de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como cualquier otra personificación, entidad, unidad o ente con personalidad jurídica propia, autonómica o no, es considerado sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio de repercutirla en los particulares. En estos casos, la publicación de los anuncios de licitación es un supuesto de pago previo de la tasa.
En el caso de anuncios de licitaciones en procedimientos de contratación tramitados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el importe se tiene que repercutir al adjudicatario. En este caso, la acreditación del pago del anuncio de licitación es un requisito indispensable para la tramitación de la solicitud de publicación del anuncio de adjudicación.
5. Las publicaciones derivadas de procedimientos judiciales no están nunca exentas de la tasa, a menos que así lo establezca la normativa correspondiente, que tiene que reflejar expresamente quien ordene su inserción. En el resto de supuestos, la tasa es de pago previo y es sujeto pasivo la persona que solicite la publicación, sin perjuicio que legalmente pueda repercutir el importe.
6. En cualquier caso, cuando se susciten dudas sobre la obligatoriedad de la publicación, la no sujeción o la exención a la tasa o la gratuidad de la inserción, la carga de fundamentar estos supuestos corresponde a quien los invoque mediante un informe fundamentado del órgano correspondiente o un escrito motivado en casos de particulares. Estas cuestiones no afectan a la obligación de pago, si está establecida como previa, sin perjuicio del derecho de devolución del importe de la tasa, si es el caso, una vez resuelta la controversia.
Artículo 445▸
Artículo nuevo
Artículo 445. Devengo y gestión.
1. El devengo de la tasa se produce por la publicación de los textos. No obstante, el pago de la tasa puede ser previo o diferido según lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora del funcionamiento del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
2. La gestión de la tasa puede ser en régimen de autoliquidación o de declaración tributaria. Es en régimen de autoliquidación en los supuestos de pago previo y de declaración en los supuestos de pago diferido. Todo ello sin perjuicio de los otros procedimientos de gestión, recaudación e inspección tributarias establecidos en la legislación vigente. Se pueden fijar otras condiciones de pago de la tasa en la normativa que regula el funcionamiento del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
3. La normativa que regula el funcionamiento del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’ puede prever también la constitución de un depósito previo por el importe estimado de la tasa, simultáneo a la solicitud de publicación. Una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, el órgano competente tiene que dictar la liquidación correspondiente y, si corresponde, aprobar la devolución del exceso ingresado.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa por la obtención de copias del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’
Artículo 446▸
Artículo nuevo
Artículo 446. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la obtención de copias, en las sedes administrativas, las oficinas de información, las delegaciones territoriales y los otros servicios de acceso público a Internet de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’, tanto en soporte informático como en papel.
Artículo 447▸
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Artículo 447. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las copias de textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
Artículo 448▸
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Artículo 448. Cuantía.
La tasa se exige de conformidad con las siguientes tarifas:
a) Copias en papel en formato DIN-A 4 en blanco y negro: 0,15 euros por hoja.
b) Copias en CD proporcionado por la Administración: 1,50 euros por CD.
Artículo 449▸
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Artículo 449. Exención.
Está exenta de pago de la tasa la expedición de copias que solicite el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 450▸
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Artículo 450. Devengo.
1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación.