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30 dic 2011
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Ley · En vigor · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 46▾
Antes2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 3824 90 91 y 3824 90 97 obtenidos a partir de aquellos.
Ahora2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.
Artículo 49▾
Eliminadoa) Gasolina con plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.31, 2710.11.51 y 2710.11.59.
Eliminadob) Gasolina sin plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.41, 2710.11.45 y 2710.11.49.
Antesc) Los demás aceites ligeros: los productos clasificados en los códigos NC 2710.11.11 a 2710.11.90 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.11.21 y 2710.11.25, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
Ahoraa) Gasolina con plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.31, 2710.12.51 y 2710.12.59.
Párrafo añadido
b) Gasolina sin plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49.
Párrafo añadido
c) Los demás aceites ligeros: los productos clasificados en los códigos NC 2710.12.11 a 2710.12.90 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.12.21 y 2710.12.25, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
Eliminadof) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.49.
Antesg) Fuelóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.69.
Ahoraf) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.
Párrafo añadido
g) Fuelóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.68 y 2710.20.31 a 2710.20.39.
Artículo 50▾
EliminadoEpígrafe 2.8. Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.11, 2710.11.15, 2710.11.21, 2710.11.25, 2710.11.70 y 2710.11.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
AntesEpígrafe 2.9 Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y 2710.19.29, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
AhoraEpígrafe 2.8. Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.11, 2710.12.15, 2710.12.21, 2710.12.25, 2710.12.70 y 2710.12.90.
Párrafo añadido
Epígrafe 2.9 Aceites pesados y preparaciones clasificados, con independencia de su destino, en el código NC 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90.