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30 dic 2011

Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 62
Eliminado1. La Comisión de Transportes de Cataluña es el órgano consultivo y asesor de la Generalidad en materia de transporte de viajeros por carretera, sin perjuicio de las facultades que otras leyes o disposiciones especiales atribuyan a otros órganos consultivos.
Eliminado2. Se requerirá el informe de la Comisión en los siguientes casos:
Eliminadoa) Otorgamiento y prórroga de concesiones de servicios lineales y zonales, centros y estaciones de viajeros
Eliminadob) Rescate de concesiones.
Eliminadoc) Aprobación de los planes de transporte urbanos e interurbanos, modificación de los mismos y de las zonas de transportes.
Eliminadod) Integración de los transportes urbanos e interurbanos a las áreas o zonas de transporte.
Eliminadoe) Imposición de sanciones que comporten la caducidad de las concesiones o la revocación de las autorizaciones.
Eliminado3. La Comisión podrá informar sobre cualquier asunto o materia de interés para el transporte de viajeros en Cataluña.
Antes4. Se determinarán reglamentariamente la composición el régimen de funcionamiento de la Comisión, de manera que quede debidamente asegurada la representación de transportistas, operadores del transporte, trabajadores y usuarios.
Ahora**(Derogado)**.