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30 dic 2011

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Antes3. El importe de la fianza se establecerá al otorgarse la autorización de la explotación. Cuando los trabajos de restauración se realicen por etapas, podrá fraccionarse la fianza y la que corresponda a una etapa se devolverá cuando se hayan llevado a cabo todos los trabajos que la misma comprenda.
Ahora3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.
Párrafo añadido
3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 33% del importe total de la fianza establecida.
Párrafo añadido
b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 60% del importe total de la fianza establecida.
Párrafo añadido
c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100% de la fianza.
Párrafo añadido
3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.
Párrafo añadido
3 quáter. En el caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros, quién haya constituido la fianza puede optar por mantenerla, adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza presentando una nueva con un cambio de finalidad.
Artículo 10
Eliminado1. La vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por la Dirección General de Energía tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de 300,51 a 3.005,06 euros al titular de la autorización, previo procedimiento sancionador ajustado a lo que prevé el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Antes2. Hasta 1.202,02 euros la multa será impuesta por el director general de Patrimonio Natural, y de 1.202,03 a 3.005,06 euros, por el conseller de Medi Ambient.
Ahora1. Se tipifican las infracciones del siguiente modo:
Párrafo añadido
1.1 Constituyen infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) La comisión de tres infracciones tipificadas como graves en un período de tres años, sancionadas con resolución firme.
Párrafo añadido
b) La comisión de una infracción tipificada como grave si afecta a un espacio protegido.
Párrafo añadido
1.2. Constituyen infracciones graves:
Párrafo añadido
a) La realización de actividades extractivas sin tener aprobado el programa de restauración o incumpliendo su contenido.
Párrafo añadido
b) La realización de actividades extractivas sin haber depositado la fianza inicial de restauración o cualquiera de sus revisiones anuales.
Párrafo añadido
c) La ejecución de trabajos fuera del área autorizada con modificación del relieve original.
Párrafo añadido
d) Los incumplimientos de las condiciones y medidas previstas en la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas contenidas en la autorización de la explotación.
Párrafo añadido
e) La comisión de tres infracciones tipificadas como leves en un período de tres años, sancionadas con resolución firme.
Párrafo añadido
f) La comisión de una infracción tipificada como leve cuando afecte a un espacio protegido.
Párrafo añadido
1.3 Constituye infracción leve la ejecución de trabajos o actuaciones fuera del área autorizada sin modificación del relieve original. Se incluyen, entre otros, el acopio de materiales, la habilitación de aparcamientos o zonas de carga y descarga y la ubicación de plantas móviles e instalaciones auxiliares.
Párrafo añadido
2. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 1.000.000 de euros; las graves con multa de hasta 300.000 euros, y las leves con multa de hasta 30.000 euros.
Párrafo añadido
2 bis. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:
Párrafo añadido
a) El director o la directora general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El secretario o la secretaria competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.