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30 dic 2011
Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 99▾
Antes5. La adjudicación directa fundada en alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b), c), d), i), j), m) y o) requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera o representante legal del departamento o la entidad interesada.
Ahorap) Cuando se trate de locales y anejos no vinculados a viviendas de protección pública y construidos al amparo de la competencia en materia de promoción pública de vivienda.
Párrafo añadido
5. La adjudicación directa fundada en alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b), c), d), i), j), m) y o) requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera representante legal del departamento o la entidad interesada. Así mismo, requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno la adjudicación directa fundada en la letra p), en el supuesto de que el valor unitario del inmueble sea superior a 90.000 euros.