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30 dic 2011

Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminadoa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía, el cual puede delegar sus funciones en la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial de su departamento.
Antesb) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general de Energía, el cual auxilia al presidente o presidenta y coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de las personas a las que se refiere la letra a.
Ahoraa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía o la persona que este designe.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general competente en materia de energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad del presidente o presidenta.
Antes3. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Energía.
Ahora3. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de energía. Las personas designadas deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la energía.
Artículo 8
Eliminadoa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía, el cual puede delegar sus funciones en la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial de su departamento.
Antesb) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general de Energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de las personas a las que se refiere la letra a.
Ahoraa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía o la persona que este designe.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general competente en materia de energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad del presidente o presidenta.
Antes3. Los vocales serán nombrados y separados por el Consejero de Industria y Energía, oídas las entidades, organismos o administraciones a que pertenezcan. El cargo de miembro del Consejo Asesor no estará remunerado.
Ahora3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados por el consejero o consejera competente en materia de energía, una vez escuchados las entidades, los organismos o las administraciones a que pertenezcan. El cargo de miembro del Consejo Asesor no es remunerado.