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29 dic 2011
Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales
Ley · En vigor · Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Ahora2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 12▾
Antesd) Aprobar el presupuesto del Consejo.
Ahorad)**(Derogado)**
Artículo 13▾
Antes1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside y tiene la potestad organizativa sobre el personal al servicio del Consejo.
Ahora1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside.
Artículo 18▾
Antesc) La aprobación del presupuesto del Consejo.
Ahorac)**(Derogado)**
Antesh) La designación de los representantes del Consejo a los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.
Ahorah) La designación, a propuesta de las entidades municipalistas, de los representantes del Consejo en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.
Artículo 19▾
Eliminado2. El estatuto del personal al servicio del Consejo de Gobiernos Locales es el establecido, con carácter general, por la normativa que regula el estatuto del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especificidades que determinan la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Eliminado3. Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales, en ejercicio de la autonomía de la que goza, establecer la organización del personal a su servicio, aprobar y modificar la plantilla y la relación de puestos de trabajo y llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Eliminado4. El Consejo de Gobiernos Locales, mediante el reglamento de organización y funcionamiento y, si procede, de la relación de puestos de trabajo, debe establecer la ordenación del personal a su servicio, que ha de ajustarse a la normativa de estructuración de la función pública determinada, con carácter general, para la Administración de la Generalidad.
Artículo 20▸
Eliminado1. El Consejo de Gobiernos Locales debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto.
Antes2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Gobiernos Locales se rige por la normativa aplicable.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final▸
Antes4. El Gobierno debe garantizar que el Consejo de Gobiernos Locales disponga de los medios materiales y personales necesarios para iniciar sus actividades al cabo de un mes de la primera sesión constitutiva, establecida por el apartado 1.
Ahora4. El departamento competente en materia de administración local, para cumplir lo dispuesto por el artículo 19.1, debe aportar los recursos materiales y financieros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo de Gobiernos Locales y el adecuado ejercicio de sus funciones, desde el inicio de sus actividades.