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29 dic 2011
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (11 artículos)
Disposición derogatoria única▾
Eliminado3. Conservan su vigencia las habilitaciones para desarrollo normativo que se relacionan seguidamente:
EliminadoLa contenida en la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
EliminadoLa contenida en el punto 2 de la disposición final primera de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EliminadoLas contenidas en la disposición final primera de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EliminadoLas contenidas en el punto 3 de la disposición final primera de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EliminadoLas contenidas en la disposición final primera de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 32▾
EliminadoLa tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora, regulada en el capítulo II de este título.
AntesLa tasa por actividades administrativas en materia de televisión digital terrenal, regulada en el capítulo III de este título.
AhoraLa tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual, regulada en el Capítulo II de este Título.
CAPÍTULO II▾
Antes2. Tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora
Ahora2. Tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual.
Artículo 37▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de las siguientes actividades:
Eliminado1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación.
Eliminado2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias.
Antes3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la comunicación audiovisual, de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1. Otorgamiento de la licencia, tanto inicial como en concepto de renovación.
Párrafo añadido
2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.
Párrafo añadido
3. Autorización para la celebración de los arrendamientos de la licencia u otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
4. Inscripciones practicadas en el Registro de prestadores de servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. Exenciones.
AntesQuedan exentas de la tasa las emisoras culturales y las restantes que carezcan de carácter lucrativo, de conformidad con lo establecido en la normativa de radiodifusión de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 38. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Sujetos pasivos.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
AhoraArtículo 39. Tarifas.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 2.01. Licencia.
Párrafo añadido
201.1. Por la primera licencia o sucesivas renovaciones: 379,89 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.02. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.
Párrafo añadido
202.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 91,41 euros.
Párrafo añadido
202.2. Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 152,33 euros.
Párrafo añadido
202.3. Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 304,67 euros.
Párrafo añadido
202.4. Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 456,99 euros.
Párrafo añadido
202.5. Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 609,32 euros.
Párrafo añadido
202.6. Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 30,46 X N.
Párrafo añadido
Tarifa 2.03. Arrendamiento.
Párrafo añadido
203.1. Por cada año de arrendamiento: la doceava parte del precio del mismo.
Párrafo añadido
Tarifa 2.04. Inscripción en el Registro.
Párrafo añadido
204.1. Por cada inscripción: 136,86 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2.05. Certificaciones del Registro.
Párrafo añadido
205.1. Por cada certificación: 136,86 euros.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 2.01 Concesión:
Eliminado201.1 Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 325 euros.
EliminadoTarifa 2.02 Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la empresa concesionaria.
Eliminado202.1 Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 78 euros.
Eliminado202.2 Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 130 euros.
Eliminado202.3 Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 260 euros.
Eliminado202.4 Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 390 euros.
Eliminado202.5 Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 520 euros.
Eliminado202.6 Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 26 × N.
EliminadoTarifa 2.03 Inscripción en el Registro:
Eliminado203.1 Por cada inscripción: 117 euros.
EliminadoTarifa 2.04 Certificaciones del Registro.
Antes204.1 Por cada certificación: 117 euros.
AhoraArtículo 40. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Devengo.
AntesLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
AhoraArtículo 41. Deberes formales.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios, deberán hacer entrega a la Administración actuante y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.
Artículo 42▸
AntesLos sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, deberán hacer entrega a la Administración actuante y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículos 43 a 47 ▸
Artículo nuevo
Artículos 43 a 47.
**(Sin contenido).**
Disposición final▸
Párrafo añadido
Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el Título IV de la presente Ley.