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29 dic 2011

Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 28
Antesh) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo.
Ahorah) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. Esta prohibición no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.
Artículo 30
Eliminado9. En los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, se prohíbe la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, con la excepción de las que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.
Eliminado10. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.
Eliminado11. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público.
EliminadoPara la concesión de dicha licencia, las Corporaciones Locales ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza por la que se ocasione o se prevea la producción de efectos que originen molestias imposibles de solventar mediante medidas correctoras.
Eliminadob) El derecho de los ciudadanos a disfrutar de su vivienda en forma digna y adecuada y a que se les garantice el derecho al descanso necesario.
Antesc) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o emisión desordenada de música o ruidos.
Ahora9.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
10.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
11.**(Suprimido)**
Artículo 61
Antesb) Los órganos de la Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), serán los competentes en los demás supuestos.
Ahorab) Los órganos de la Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, serán los competentes en los demás supuestos.
Párrafo añadido
No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción.