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29 dic 2011
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 21▾
Párrafo añadido
4. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ostentará sobre las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones delegadas establecidas en el artículo 36 de la presente Ley, las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) Revocar de forma motivada la delegación de todas o algunas de las funciones públicas de carácter administrativo. En tal caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá ser asumido directamente por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid o podrá delegarse provisionalmente en otras entidades, suscribiéndose, en este caso, el correspondiente convenio.
Párrafo añadido
b) Avocar de forma motivada los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Párrafo añadido
c) Inspeccionar los libros y documentos federativos oficiales y reglamentarios.
Párrafo añadido
d) Convocar a los órganos de gobierno, representación y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.
Párrafo añadido
e) Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a los demás miembros de los órganos de gobierno y control, cuando se incoe expediente disciplinario contra los mismos, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en la presente Ley.