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28 dic 2011

Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 15 bis
Antes3. La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico-social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación deberá destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
Ahora3. A estas fundaciones, les será de aplicación la normativa reguladora de las fundaciones en la Comunitat Valenciana con las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Su finalidad será la atención y desarrollo de la obra benéfico-social, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con sujeción a las normas aplicables a las cajas de ahorros en esta materia. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
Párrafo añadido
b) Como sucesoras de la actividad benéfico social de las cajas de ahorros valencianas, desarrollarán mayoritariamente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en su fin fundacional se recoja el mantenimiento y desarrollo de la obra benéfico social en los territorios originarios o históricos de la caja de la que proceden.
Párrafo añadido
c) La composición del patronato, así como el procedimiento de designación, renovación y provisión de vacantes de sus miembros, deberá respetar el principio de representación de los intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. A tal fin, el Instituto Valenciano de Finanzas velará por el cumplimiento de la citada representación. El conseller competente en materia de economía podrá designar un representante en sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
d) En el caso de que la transformación sea consecuencia de haber incurrido en el supuesto previsto en la letra *a* del apartado 1 anterior, y el órgano de administración de la caja haya sido sustituido provisionalmente por el fondo de reestructuración ordenada bancaria, serán los representantes del citado fondo los que, en nombre de la caja, acuerden las transformación de la misma en una fundación de carácter especial y adopten todos los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de transformación de la caja.
Párrafo añadido
4. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las inspecciones que sean necesarias a estas fundaciones, respecto a la actividad que realicen, de cuyo resultado deberá informar al Protectorado para el mejor cumplimiento de las funciones de éste. Asimismo, el presupuesto anual y su liquidación, así como los estatutos sociales y sus modificaciones posteriores, requerirán del informe previo favorable del Instituto Valenciano de Finanzas, el cual, para el desempeño de su función supervisora, podrá requerir la remisión de toda clase de información relativa a su actividad y gestión.
Párrafo añadido
5. El Consell, a propuesta de los consellers competentes en materia de economía y fundaciones, desarrollará reglamentariamente el régimen de las fundaciones de carácter especial de cajas de ahorros
Artículo 17
AntesEl cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento, las cuales no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por el Instituto Valenciano de Finanzas. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá asignar retribución a su Presidente, debiendo éste, en ese caso, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el director general.
AhoraEl cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. La Asamblea General,a propuesta del consejo de administración, determinará el importe de las dietas por asistencia a reuniones, que no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la conselleria competente en materia de economía. En cualquier caso, el importe total de las dietas percibidas por los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, no podrá ser superior al que la ley de presupuestos de La Generalitat fije anualmente para las retribuciones del president de La Generalitat. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá asignar retribución a su presidente, debiendo este, en ese caso, ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, estando sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el director general. En este sentido, la política aplicable a los miembros de los órganos de gobierno así como a los directores generales y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, se regirán por el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
Artículo 19
Eliminadob) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la Caja o promovidos por ella.
Antesc) Los empleados en activo de otro intermediario financiero.
Ahorab) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo quienes ostenten dichos cargos en representación de la caja, o promovidos por ella o por la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección, en su caso.
Párrafo añadido
c) Los empleados en activo de otro intermediario financiero, salvo que lo sean de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
Antesf) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Ahoraf) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas tanto con la caja de ahorros, como con la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a las citadas entidades.
Artículo 20
EliminadoEl período máximo de ejercicio del cargo, de forma continuada o interrumpida, será de doce años, sea cual sea la representación que se ostente, sin perjuicio de que, transcurridos ocho años desde el cese en el cargo, podrán ser nuevamente elegidos en la misma caja de ahorros, en las condiciones establecidas legalmente.
Artículo 21
Antesa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o del periodo máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 20.1 de esta ley.
Ahoraa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
Artículo 22
AntesQuienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o de la Comisión de Control no podrán establecer con la Caja de Ahorros o con sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja de Ahorros.
AhoraQuienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o de la Comisión de Control no podrán establecer con la caja de ahorros o con sociedades en cuyo capital participen éstas, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja de ahorros, de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
Artículo 25
Antes1. Los consejeros generales representantes de la Generalitat Valenciana serán nombrados por las Cortes Valencianas, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas.
Ahora1. Los consejeros generales representantes del grupo de La Generalitat serán nombrados por Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios integrantes en Les Corts.
Antes3. Los consejeros generales representantes de corporaciones municipales, en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, serán designados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones.
Ahora3. Los consejeros generales representantes de corporaciones municipales serán designados, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas.
Antes7. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente.
Ahora7. El procedimiento para la elección de los representantes de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente En el caso de cajas integradas en sistemas institucionales de protección o que ejerzan indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, a la que hayan aportado todo su negocio financiero, la información necesaria para el desarrollo de los procesos electorales de los representantes de los distintos grupos será facilitada por parte de la entidad bancaria que gestione el negocio financiero.
Artículo 26
Antes1. Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea General exclusivamente por el grupo de representación del personal. No obstante lo anterior, en casos muy excepcionales podrán acceder por el grupo de representación de corporaciones locales siempre que, tenida en cuenta la justificación de tal excepcionalidad, así lo autorice previamente el Instituto Valenciano de Finanzas.
Ahora1. Los empleados de la caja de ahorros accederán a la Asamblea General exclusivamente por el grupo de representación del personal. No obstante lo anterior, en casos muy excepcionales podrán acceder por el grupo de representación de corporaciones locales siempre que, tenida en cuenta la justificación de tal excepcionalidad, así lo autorice previamente el Instituto Valenciano de Finanzas. Idéntico régimen será aplicable a los empleados de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través de la que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso.
Artículo 44
Antes1. El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja de Ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja de Ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Ahora1. El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
En el caso de cajas de ahorros que formen parte de un sistema institucional de protección o que hayan optado por desarrollar directa o indirectamente su actividad financiera a través de una entidad o entidades bancarias, se entenderá que no se vulnera la dedicación exclusiva del director general, cuando éste ejerza un cargo directivo en dicha o dichas entidades, siempre que sea retribuido por una sola de ellas distinta de la caja de ahorros, sin perjuicio de las dietas de asistencia a consejos de administración o similares en los que ostente la representación de la caja o de otra entidad que forme parte del sistema institucional de protección.
Artículo 48 quinquies
Eliminado4. A los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que representen los derechos de los cuotapartícipes no les afectará el período máximo de ejercicio del cargo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta Ley.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 76
Eliminado1. Con objeto de facilitar la protección de los intereses de los clientes en las relaciones de éstos con las Cajas de Ahorros, la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros nombrará el Defensor del Cliente, cuyas competencias se extenderán necesariamente a todas las Cajas de Ahorros integradas en la Federación.
Eliminado2. El Defensor del Cliente será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación, entre personas de reconocido prestigio y capacidad profesional.
Antes3. La figura y las funciones del Defensor del Cliente se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Adaptación de Estatutos y Reglamento.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional primera.
Párrafo añadido
Además de las cajas de ahorros, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:
Párrafo añadido
a) Las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.
Párrafo añadido
b) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana.