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28 dic 2011
Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 95▾
Antes6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de viajeros de estar en posesión de los títulos habilitantes correspondientes previstos en la legislación estatal, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en dicha norma. En aquellos supuestos en los que de la conducta del infractor se derivaran incumplimientos de ambas normas, se instruirán expedientes simultáneos, sin que en ningún caso un mismo supuesto pueda ser objeto de doble sanción en virtud de una y otra regulación.
Ahora6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de viajeros de estar en posesión de los títulos habilitantes correspondientes y las relativas al uso del tacógrafo y otros instrumentos de control contemplados en la legislación estatal, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
Artículo 97▾
Eliminado8. La manipulación del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aún cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
Eliminado9. La carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
Eliminado10. La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
Eliminado11. El exceso superior al 50 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los periodos de descanso obligatorio.
Eliminado12. No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellidos del conductor, o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
Eliminado13. La carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso que exista la obligación de llevar en el vehículo.
Antes14. La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor y otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor.
Ahora8 a 14. **(Suprimidos).**
Artículo 98▾
Eliminado10. El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 97.8, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
Eliminado11. El exceso superior al 20% en los tiempos máximos de conducción o de conducción inninterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje en los periodos de descanso establecidos, salvo que dicho exceso o defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.
Eliminado12. La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
Eliminado13. El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 97 o como leve por darse las circunstancias previstas en el artículo 99.
Antes14. La utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hora de registro utilizada en el aparato del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el segundo.
Ahora10 a 14. **(Suprimidos).**
Antes17. La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la administración.
Ahora17. **(Suprimido).**
Antes20. La utilización de vehículos y demás elementos de transporte sin cumplir las normas y los requisitos técnicos que por razones de seguridad deban reunir.
Ahora20. **(Suprimido).**
Artículo 99▾
Eliminadoj) El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, así como la minoración de los periodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Eliminadok) La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el aparato de control utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
Antesl) El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir, bien del propio aparato de control o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores, cuál debiera haber sido su contenido.
Ahoraj) a l) **(Suprimidas).**