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28 dic 2011

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 37
Antes1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá una dotación mínima de un trabajador social de atención directa y comunitaria por cada cuatro mil habitantes. Las zonas que no alcancen esa población deberán contar, como mínimo, con un trabajador social. No obstante lo anterior, en aquellos municipios a los que corresponda más de una zona básica, para el cálculo de la dotación mínima, no se tendrá en cuenta la población de cada zona básica de servicios sociales, sino la total del municipio respectivo, garantizando, en todo caso, la dotación mínima de un trabajador social por zona.
Ahora1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá la dotación mínima y máxima de trabajadores sociales que de común acuerdo se fije entre la consejería competente y la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a criterios de población, dispersión, características sociales y demás circunstancias, atendiendo igualmente a criterios de necesidad y eficiencia. En todo caso, se fijará la plantilla de común acuerdo, el mínimo será de un trabajador por zona básica de servicios sociales garantizando, en todo caso, la necesaria prestación del mismo.