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28 dic 2011
Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 48▾
Párrafo añadido
6. Excepcionalmente, los promotores podrán solicitar la descalificación voluntaria de aquellas viviendas de protección oficial de las que sean propietarios y que no hayan sido objeto de primera transmisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
Que haya transcurrido un año desde la expedición de la cédula de calificación definitiva.
Párrafo añadido
Que se acredite haber realizado oportuna oferta de las viviendas, con sorteo notarial incluido, entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la CAR y persistan las viviendas sin vender.
Párrafo añadido
Que se acredite la cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de cuantas ayudas públicas se hayan recibido más los intereses legales desde su percepción.
Párrafo añadido
Mediante decreto, el Consejo de Gobierno de La Rioja regulará el alcance temporal y las condiciones para la autorización de la descalificación.